Delegación presidencial de Tarapacá reitera obligación de izar la bandera el 18 y 19 de septiembre

La posición en que es utilizada está reglamentada y en caso de no cumplir con esta normativa, se expone a multas.

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La Delegación Presidencial Regional de Tarapacá reiteró la obligatoriedad de izar la bandera o Pabellón Nacional este 18 y 19 de septiembre en conformidad al Decreto Supremo N° 1534 de 1967, del Ministerio del Interior, que establece la obligatoriedad del izamiento del Pabellón Nacional esos días.

Junto a ello, la delegación informó que el artículo 2° de la Ley N° 20.537 establece que la Bandera Nacional “podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso”.

“Con todo su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”, añade el inciso segundo de la ley.

Desde la Delegación Presidencial expresaron que “el izamiento de la Bandera Nacional es como un símbolo de la unidad de la patria que condujo al poeta Pablo Neruda a declamar: Están así hasta hoy nuestras banderas”.

¿Cómo instalar la bandera de forma correcta en Fiestas Patrias?

Durante el mes de septiembre, millones de chilenos utilizan la bandera chilena por nuestras Fiestas Patrias. Un símbolo tricolor que representa celebración, pero que también implica la responsabilidad de utilizar correctamente dicho emblema, ya que en caso de no hacerlo, se puede exponer a multas.

Si va a poner la bandera de manera horizontal (colgada en una ventana), la estrella queda en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.

Si va a poner la bandera de manera vertical (colgada en una ventana) la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.

Si va a usar un mástil, este debe ser blanco y la bandera en el tope superior.

Otras normativas por el uso de la bandera nacional

  • Su uso es obligatorio durante toda la jornada del 18 y 19 de septiembre, en todos los edificios públicos y privados.
  • Junto a banderas extranjeras, la nacional no debe ser de tamaño inferior a las demás ni quedar situada a menor altura que éstas.
  • En los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera.