Condenan a CONAF por despedir a trabajador de Iquique mientras estaba en coma por ACV

Además de la indemnización que suma más de 60 millones de pesos, el tribunal ordenó que el representante legal de la institución ofrezca una disculpa al afectado y a su familia.

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El exdirector del organismo durante el Gobierno del expresidente Sebastián Piñera, Juan Ignacio Boudon, cursó el despido de un trabajador mientras se encontraba hospitalizado y en coma, por un accidente cerebrovascular (ACV) que sufrió mientras iba al trabajo. Ni siquiera le tramitaron la licencia médica en el organismo.

Según indica el fallo, Juan Cortez Álvarez comenzó a trabajar para la Corporación Nacional Forestal (CONAF) el 20 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, suscribiendo un primer contrato a plazo fijo con fecha de término el día 31 de diciembre de 2020, el cual fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Al parecer del demandante, al desempeñarse en virtud de dos contratos por un período superior a 15 meses, a la fecha de término, su contrato tenía la naturaleza jurídica de contrato indefinido. Además, fue contratado para desempeñarse como profesional de apoyo del Departamento de Fiscalización y Evaluación Ambiental, y para las diversas actividades del departamento, funciones que debía realizar en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, aunque debía presentarse a trabajar en la Dirección Regional del Servicio ubicada en Iquique.

Según el documento, Cortez Álvarez “siempre se destacó por observar una buena disposición en las labores encomendadas, a pesar de lo difícil que resultaba ejercerlas por las múltiples falencias de infraestructura y falta de apoyo de las unidades administrativas, situación que tuvo un cambio radical hacia fines del año 2021, período en el cual se comienzan a configurar una serie de circunstancias que lesionan gravemente sus derechos como trabajador y que a pesar de estar en conocimiento formal de ellas CONAF, no administró medida alguna para evitar su vulneración e incluso cursó su despido, estando internado por una grave afección vascular”. 

Accidente cerebrovascular

El 2 de noviembre del 2021, Cortez Álvarez salió de su casa en la comuna de Alto Hospicio en dirección a las oficinas de la corporación ubicadas en Iquique, sin poder llegar a su destino, pues mientras conducía su vehículo comenzó a experimentar diversos malestares que impedían seguir su trayecto al trabajo, decidiendo dirigirse al domicilio de su padre para solicitar su auxilio. 

El exfuncionario ingresó directamente a uno de los dormitorios de su padre, sentía mucho dolor de cabeza, experimentó vómitos y convulsiones, perdiendo la conciencia, por lo que, su padre llamó a la ambulancia, siendo atendido por un equipo médico que le indicó la sospecha de un ACV y que intentarían disolver el coágulo. 

En cuanto a la infracción a las Normas Sobre Accidentes del Trabajo Ley 16.744, Lissete Cortez y su hermana Oriele Cortez, se dirigieron a CONAF para informar sobre el motivo de la inasistencia al trabajo de su hermano, siendo atendidas por el director regional de la corporación, Juan Ignacio Boudon, quien según indica el fallo señaló que “no se podía pasar como accidente de trabajo, porque era un accidente común”, pese a que la secretaria del director le mencionó a su jefatura que se debía realizar el procedimiento respectivo ante la ACHS, por tratarse de un accidente laboral de trayecto.

“El Sr. Boudon respondió, ‘veámoslo, hagamos las consultas’, para luego señalar que: ‘no se podía pasar como accidente de trabajo, porque era un accidente común’. Agrega que, el compañero de trabajo de su hermano, don Cristian González, comentó que, una semana antes, Juan se quejó de sentir mareos estando en terreno, visitando algún pueblo del interior”, agrega el fallo.

En tanto, el equipo médico trasladó al trabajador a la ciudad de Antofagasta el 20 noviembre del 2021, ingresando a la unidad UCI de la Clínica Portada, donde lograron estabilizarlo clínicamente, logrando así ser trasladado nuevamente el 13 de enero de 2022, a la ciudad de Santiago, específicamente, a la Clínica Los Coihues, para continuar con su proceso de neurorehabilitación, lugar donde se encontraba a la fecha de la interposición de la demanda. 

La carta de aviso de término del contrato enviada por el director de CONAF, Juan Ignacio Boudon, no pudo notificarse al trabajador por encontrarse en coma desde el mes de noviembre de 2021, y recién el día 17 de enero de 2021, su familia, y a solicitud de ésta, tomaron conocimiento de la misma y de la desvinculación del trabajador, sin señalar fundamento alguno ni referir causal legal al efecto que explicara el fundamento de su supuesto despido. 

“La carta de aviso de término el contrato enviada por el Director de CONAF, Sr. Juan Ignacio Boudon Huberman, no pudo notificarse al trabajador por encontrarse en coma desde el mes de noviembre de 2021, y recién el día 17 de enero de 2021, su familia, y a solicitud de ésta, tomaron conocimiento de la misma y de la desvinculación del trabajador, y que a pesar de que el empleador estaba en conocimiento de la situación del trabajador, se le envía esta por carta certificada, lo que deja en evidencia el carácter instrumental de dicha comunicación, tendiente precisamente a intentar justificar la salida del mismo de la institución desde un punto de vista formal”, añade el documento.

Indemnización 

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique condenó a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), al pago de $13.294.050 por concepto de tutela de derechos fundamentales, de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo.

También se determinó que CONAF deberá pagar $50.000.000 por concepto de daño moral y se estableció una condena en costas a la parte denunciada, por haber resultado completamente vencida en juicio, debiendo pagar otros $12.658.810. 

“Que, las sumas señaladas deberán reajustarse y generarán intereses de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”, detalla el fallo.

Además, la el tribunal ordenó como medida reparatoria que el director de CONAF, Juan Boudon Huberman, o quien actúe a la fecha como representante legal de la institución, “a ofrecer una disculpa pública a Juan Cortez Álvarez y a su familia”, mediante la publicación por tres días seguidos en un medio de comunicación local.