Este jueves, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a 22 imputados por el Ministerio Público como autores, en diverso grado de participación, de los delitos consumados de asociación ilícita, fraude aduanero, delitos tributarios y lavado de activos, entre otros. Ilícitos cometidos entre 2014 y hasta 2020, en diversas ciudades del país.
En la audiencia de formalización, la magistrada María Francisca Zapata García ordenó el ingreso en prisión de los más de 20 acusados por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en seis meses el plazo de investigación.
Por parte del Clan Canessa, 13 son los imputados por delitos de asociación ilícita, delitos tributarios, lavado de activos y tráfico ilícito de drogas. Se trata de José Antonio Pavez Canessa, Alexander Sebastián Birchmeier Almarza, Felipe Ignacio Posch Figueroa, Thomas Gottlieb Posch Figueroa, Brayan Richard Plaza Vieira, Luis Alejandro Fiuenzalida Ibacache, Marco Aurelio Urrutia Galleguillos, Hernán Fernando López Monárdez, Eduardo Alejandro Toro Guerrero, Luis Enrique Veloso Muñoz, Sergio Mauricio Saavedra Manríquez, José Alfredo Rivas Cuevas y Lucciano Vanella Muñoz, el último que además fue acusado de porte de pieza de arma.
Cabe recordar que el pasado 15 de diciembre fueron detenidos en el marco de esta operación Brayan Plaza Viera, Richard Plaza Tirado e Ingrid Viera, propietarios de la Constructora BRI de Iquique, siendo Plaza Viera uno de los principales compradores a los que Pavez Canessa emitió facturas, con el fin de inyectarle fondos de origen ilícito, disimulando el origen y dándole apariencia de legalidad a los dineros.
La magistrada Zapata García tuvo presente que: “De acuerdo a los antecedentes aportados por el Ministerio Publico, los querellantes Servicio de Impuesto Internos y Servicio Nacional de Aduanas y, considerando a su vez, las alegaciones de las defensas, este tribunal da por justificada la existencia de los delitos que se mencionan y considera concurrentes presunciones fundadas de participación en calidad de autores a los imputados”.
En tanto, a nivel nacional también fueron imputados 12 integrantes de los clanes Galaz, Barraza, Sacco Croxatto, Nexus, y Barriga y Polanco.
Respecto al delito de asociación ilícita, la jueza afirmó que: “La Fiscalía ha señalado que cada CLAN constituye una asociación ilícita, y que tanto los proveedores de facturas falsas como los que se hacen de ellas ostentan la misma membresía, por lo cual ha imputado participación en este delito tanto a unos como a los otros. Las defensas han sostenido lo contrario, básicamente señalando que el contacto o vinculación con los proveedores no los hace miembros de la supuesta asociación, sino que es el ejercicio necesario para hacerse de las facturas falsas”. En ese sentido, la fiscalía les atribuyó la participación en calidad de autores del delito de asociación ilícita a los que denomina ‘usuarios finales’.
A esto, el fallo añade que “Los mismos imputados denominados usuarios finales han sido imputados como autores de los delitos contemplados en las letras a y b del artículo 27 de la ley 19.913 de lavado de activos, utilizando como delito base la asociación ilícita, cuya participación ha sido desestimada, de acuerdo a lo precedentemente señalado, por lo cual, el tribunal resuelve que no se encuentra justificada la existencia de este delito en relación a ellos”.
Al resolver la necesidad de la medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad: “(…) la cláusula de peligrosidad el tribunal la asocia en este caso a la gravedad de las penas (exacerbadas por la reiteración y las agravantes específicas), la forma y circunstancias de comisión del delito y la gravedad del hecho”, acota el tribunal.
La audiencia por este caso continuará este viernes, con la discusión de las cautelares que deberá cumplir el resto de los imputados en la causa, para quienes el Ministerio Público adelantó que pedirá medidas de menor intensidad.