En esta jornada el Director del Servicio Electoral, por requerimiento unánime del Consejo Directivo, ha presentado en el Tribunal Calificador de Elecciones una denuncia por infracciones graves y reiteradas del Partido Político Comunes al Título V de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, solicitando la disolución de la colectividad.
El Servel señaló que “a partir del 2018 se iniciaron una serie de incumplimientos en los plazos de entrega de los balances con fecha contable del año anterior, acreditación de operaciones bancarias, acreditación de gastos por medio de documentos tributarios y pagos cuyo destino se desconoce o que, correspondiendo a reembolsos por gastos de campañas electorales, fueron destinados a fines diferentes a lo electoral”.
Además agregó que “el Servicio Electoral, mediante los correspondientes Procedimientos Administrativos Sancionatorios, ha sancionado reiteradamente al Partido Comunes por no dar cumplimiento a la obligación legal de justificar el destino de los recursos públicos obtenidos, en el plazo establecido”.
El Servel, además indicó, que los balances 2017, 2018 y 2019 fueron rechazados por ser presentados fuera de plazo y sin toda la documentación necesaria. Posteriormente, y tras ser sancionado, el partido realizó las subsanaciones, pero en fechas muy posteriores, culminando con la aprobación de dichos balances. Hasta la presentación de la denuncia, el Partido Comunes tiene rechazados los balances 2020, 2021 y 2022.
“Los montos no rendidos ni reintegrados, a la fecha, ascienden a $14.100.000 correspondientes al ejercicio contable 2020 y de $128.586.823 millones por el ejercicio contable 2021. Dichas situaciones fueron denunciadas por Servel ante el Ministerio Público el 28 de septiembre de 2023, requiriendo al Consejo de Defensa del Estado ejercer las acciones tendientes a obtener el reintegro de dichas cantidades”, Sostuvo el Servicio Electoral.
Las infracciones graves y reiteradas cometidas por el Partido Comunes se traducen en:
- Incumplimiento grave y reiterado a las instrucciones generales y uniformes dictadas por el Servicio Electoral sobre la forma en llevar los libros y efectuar el balance.
- Incumplimiento grave y reiterado en las fechas de presentación de los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección.
- Incumplimiento grave y reiterado en llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino, la fecha de la operación y el nombre y domicilio de las personas intervinientes.
- Incumplimiento grave y reiterado en el respaldo y acreditación de los gastos mediante documentos que sean válidos y legalmente emitidos.
- Incumplimiento grave y reiterado en el respaldo y acreditación de los ingresos mediante los respectivos comprobantes de aportes y documentación anexa.