Comisión de Mujer y Equidad de Género | Despachó a Sala modificaciones a la sociedad conyugal

El proyecto tiene como idea matriz el establecer la plena igualdad entre los cónyuges en lo que se refiere a la administración de los bienes sociales.

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La comisión de Mujer y Equidad de Género despachó a Sala el proyecto de ley que modifica el código civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal. 

Cabe recordar que el proyecto tiene como idea matriz el establecer la plena igualdad entre los cónyuges en lo que se refiere a la administración de los bienes sociales, como también reconocer, en forma efectiva, la total capacidad de la mujer para la administración de sus bienes. 

Tras el despacho de este proyecto de ley, el senador Gustavo Sanhueza, quien presidió la instancia, indicó que estamos ante “un día histórico, logramos avanzar en este importante proyecto y terminar con una desigualdad que está consagrada en la ley”.

El parlamentario agregó que avanzamos en terminar con la figura en que el hombre es el jefe de la sociedad conyugal “y construimos un proyecto que es bastante integral, que permitirá avanzar en tener una sociedad en donde hombres y mujeres tengamos los mismos derechos y deberes, en todo el sentido de la palabra”. 

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

“Los cónyuges gozan de iguales derechos”, es una de las primeras modificaciones al código Civil del proyecto que consagra la coadministración, la igualdad en la administración y el resguardo de los bienes familiares del haber social y de lo que pueda haber conseguido la cónyuge con su esfuerzo propio.

Establece un solo tipo de matrimonio, que comprende los matrimonios de distinto sexo como los del mismo sexo y respecto de los que opten por el régimen de sociedad conyugal administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo 150 del Código Civil relativo al patrimonio reservado de la mujer casada.

Los cónyuges de cualquier régimen patrimonial del matrimonio podrán afectar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles como bienes familiares de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial.

Con todo, se presumirá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar. 

Pertenecerá a la mujer casada en sociedad conyugal, en un matrimonio de distinto sexo, el inmueble que adquiera por subsidio habitacional. Tratándose de matrimonios del mismo sexo, el bien inmueble pertenecerá al cónyuge adquirente. El inmueble adquirido por el hombre casado en sociedad conyugal, mediante dicho subsidio aumentará el haber social.

Cabe hacer presente que el proyecto, además, propone modificaciones a las leyes sobre, Registro Civil; abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones; matrimonio civil, entre otras materias. Además de cambios en los Código de Comercio y de Minería.

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