El Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que considera la posibilidad de nombrar la figura de un director(a) ejecutivo (a) suplente en aquellos Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) que atraviesen por situaciones críticas, que pongan en riesgo el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes.
El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, explicó que “esta norma es de carácter excepcional, sólo tiene como objeto proveer de una herramienta que hasta ahora no teníamos para intervenir oportunamente frente a situaciones críticas; en ningún caso se orienta a suplantar el nombramiento de directores ejecutivos mediante concursos de Alta Dirección Pública”.
“Lo que buscamos es darle continuidad y estabilidad a un sistema cuando lo que está en riesgo es lo más importante, que es por lo que estamos aquí, el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes”, indicó la autoridad.
La iniciativa faculta al director de Educación Pública (DEP) a solicitar al presidente de la República el nombramiento de un director ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas de Alta Dirección Pública (ADP), cuando el cargo se encuentre vacante o, por cualquier circunstancia, no se encuentre siendo desempeñado por su titular por un periodo mínimo de 20 días corridos.
La aplicación de esta norma se considera en tres causales, las que deben ser fundamentadas o calificadas a través de la emisión de informes de distintos órganos públicos, según sea el caso:
a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo. Lo anterior deberá ser calificado, mediante informe previo, por la Superintendencia de Educación, que deberá ponderar elementos, tales como, número de establecimientos educacionales, matrícula, continuidad en la prestación del servicio, entre otros.
b) Que se hayan emitido por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditoría respecto del Servicio Local de Educación, en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. Asimismo, concurrirá esta causal cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República.
c) Que menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta de Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares”.
Si bien se trata de un nombramiento directo, el proyecto considera que el director ejecutivo suplente deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo, en base a un informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
El director ejecutivo suplente ejercerá el cargo durante máximo un año, pudiendo extenderse excepcionalmente sólo en los casos que exista un procedimiento de remoción abierto, o se encuentre en curso el proceso de selección de un titular. En tal caso, su duración será hasta que reasuma sus funciones el director titular o asuma un nuevo director, según corresponda.