Cámara de Diputados aprobó nueva regulación para condición de refugiados y procedimientos relacionados

La propuesta, enviada al Ejecutivo para su promulgación como ley, busca hacer frente a un aumento de este tipo de solicitudes en nuestro país, presentadas por personas que buscan eludir los controles locales, generando una innecesaria carga para la institucionalidad chilena involucrada.

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La condición de refugiado, así como los procedimientos relativos a su solicitud y aceptación, contarán ahora con una nueva regla legal. Así lo define un texto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado al Ejecutivo para cumplir su fase de promulgación.

La iniciativa se revisó sobre la base de los acuerdos alcanzados en una comisión mixta que superó los desacuerdos entre la Cámara y el Senado. Ellos se focalizaron en cinco puntos, tres de los cuales apuntaron directamente a la definición de la condición de refugiado.

Con las enmiendas aplicadas, la norma establece que sólo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada.

Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.

Calidad de refugiado

Luego, se especifica que será “refugiado” la persona a quien se le haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente. Para ello, se deberán considerar los siguientes antecedentes:

  • Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad e integridad física.
  • Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.
  • Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.
  • Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.
  • En caso de ingreso irregular, deberá, además, cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.
  • Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.

En la comisión mixta se optó por eliminar dos normas del texto despachado por la Cámara en el segundo trámite, relacionada a procedimientos. Uno de ellos modificaba la disposición relativa al efecto de la declaración del acto de reconocimiento de la condición de refugiado y sus fundamentos. Detallaba que se entendía rechazada la solicitud que no fuera resuelta en el plazo legal y permitía la entrega de un certificado que verificara tal situación.

La otra disposición eliminada permitía que la autoridad competente pudiera modificar la distancia del control fronterizo por resolución fundada. Además, no consideraba las zonas urbanas.

Cabe recordar que la iniciativa también define criterios para los extranjeros que ingresan al país y requieren refugio en Chile. Igualmente, regula requisitos y plazos para presentar solicitudes en esta materia.

Para sus fines, se impulsan perfeccionamientos a la Ley 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados. De igual modo, enmienda la Ley 21.325, de migración y extranjería.

Luego de la discusión, la propuesta de la comisión mixta se respaldó por 126 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones.

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