Con 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular y despachó al Senado un proyecto originado en una moción impulsada por el diputado Andrés Longton, que tipifica y sanciona el ingreso clandestino a territorio nacional.
El proyecto, originado por diputados y diputadas, modifica la Ley de Migración y Extranjería, donde introduce un nuevo artículo sobre delitos migratorios.
El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo de 61 a 540 días o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos.
La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad este amenazada. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona a cargo del menor.
En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo entre 541 días y 5 años.
La misma pena se aplicará a quien entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida para autorizar el ingreso o la salida.
Posterior al cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.