ALTO HOSPICIO | Corte de Apelaciones rebaja precautoria a oficial de Carabineros formalizado por torturas

En fallo unánime, la Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, en la que se ordenó la prisión preventiva de los uniformados en una causa en la cual se le imputó, además, a Carrasco Pujol autoría en el delito de obstrucción a la investigación.

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La Corte de Apelaciones de Iquique dejó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total al teniente coronel de Carabineros José Carrasco Pujol; y con firma mensual y arraigo nacional al capitán Alex Agüero Urrutia, a la subteniente Rocío Brito Tobar y al sargento primero Enrique Gómez Cordero, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de tortura. El ilícito habría sido perpetrado en julio del 2023, en Alto Hospicio.

En fallo unánime, la Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Frederick Roco Alvarado (s)– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, en la que se ordenó la prisión preventiva de los uniformados en una causa en la cual se le imputó, además, a Carrasco Pujol autoría en el delito de obstrucción a la investigación, y a Brito Tobar, falsificación de instrumento público.

La resolución establece que “Lo expuesto por los intervinientes mediante videoconferencia, considerando que los hechos por los que fueron formalizados los imputados, conforme a los antecedentes hasta ahora reunidos, particularmente lo relativo a la imputación de torturas, resultan adecuados a la norma del articulo 150 D del código punitivo, procediendo en consecuencia atenuar el régimen cautelar aplicado, al no resultar proporcional la prisión preventiva dispuesta, y conforme además lo previsto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de enero pasado, que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados Agüero Urrutia, Gómez Cordero, Brito Tobar y Carrasco Pujol y en su lugar, se decide que se les impone las siguientes medidas cautelares: a Agüero Urrutia, Gómez Cordero y Brito Tobar, con firma mensual en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional; y a Carrasco Pujol la de arresto domiciliario total”.

Cabe recordar que, de acuerdo a los antecedentes recopilados, los funcionarios policiales detuvieron a la víctima por el supuesto delito de violación de morada. Luego, la llevaron para la comisaría, donde la dejaron en los calabozos. Como la víctima se negó a firmar los documentos que acreditaban que no tenía lesiones, apagaron las cámaras del lugar y procedieron a agredirlo. Esta acción incluyó la utilización de gas pimienta y un bastón retráctil. Después, la llevaron a constatar lesiones a un centro de salud.

Al día siguiente, el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio declaró ilegal su detención. Entonces, la víctima fue a constatar lesiones por su cuenta a otro centro de salud, donde confirmaron sus heridas. Después de recuperarse, fue a la misma Tercera Comisaría a presentar una denuncia por la golpiza, hecho realizado el 4 de agosto. Pero los involucrados retrasaron la tramitación de la denuncia y, además, alteraron su contenido en el sistema digital institucional, modificando la declaración.

Por estos hechos, la Fiscalía formalizó a los cinco carabineros por tortura, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.

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