Dirección del Trabajo define los cargos que estarán excluidos de la jornada de 40 horas semanales 

El servicio profundizó en la aplicación del inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo, el cual regula a los trabajadores que están excluidos de jornada, es decir, que no cumplen horarios.

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La Dirección del Trabajo (DT) entregó más detalles de la implementación de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales y cuya primera fase entra en vigencia en abril. 

El servicio profundizó en la aplicación del inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo, el cual regula a los trabajadores que están excluidos de jornada, es decir, que no cumplen horarios. En este sentido, la DT entregó lineamientos concretos respecto a lo que debe entenderse como trabajadores sin jornada.

En concreto, el servicio reiteró que el nuevo inciso 2 que entrará en vigencia el próximo 26 de abril, establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo “los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”. 

En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.Los lineamientos.

Según precisa la DT en su pronunciamiento, se debe considerar que los gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración son las personas que ejercen habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

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