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Contraloría toma razón de ley que castiga con prisión y expulsión a extranjeros que ingresan al país de forma irregular 

La ministra del Interior, Carolina Tohá, afirmó que con este último paso, quedó lista para entrar en vigencia “la ley que cambia procedimientos para reconducción de ingresos irregulares en la frontera y de solicitud de refugio".

El pasado viernes 16 de febrero la Contraloría General de la República (CGR), informó la toma de razón del decreto promulgatorio para la Ley 21.655 sobre el procedimiento para la devolución inmediata de los extranjeros que intenten ingresar al país de forma irregular y regula la condición de refugio.

El proyecto fue despachado el 17 de enero desde el Congreso y era parte de la agenda rápida de proyectos de seguridad acordada entre el Gobierno y el Poder Legislativo. Con la toma de razón de la Contraloría, dicho texto quedó en condiciones de ser publicado en el Diario Oficial para su posterior entrada en vigencia como ley de la República.

En concreto, la iniciativa legal modifica la legislación vigente respecto a la condición de refugiado a los extranjeros que soliciten tal condición en nuestro país. Con esto, se fija un proceso y etapa inicial para tal requerimiento.

La ministra del Interior, Carolina Tohá, afirmó que con este último paso, quedó lista para entrar en vigencia “la ley que cambia procedimientos para reconducción de ingresos irregulares en la frontera y de solicitud de refugio. Esto aumentará la capacidad de control fronterizo del país”.

La secretaria de Estado destacó que “la nueva ley amplía el área para el control de frontera, al fijar que hasta 10 km del límite se podrán hacer controles de identidad, registro de equipaje, detención y reconducción ante intentos de ingreso irregular. La norma actual permite hacerlo solo en la frontera”.

Además, la jefa de gabinete aseguró que la normativa “establece una etapa previa en el proceso de solicitud de la calidad de refugiado, que permitirá evaluar y descartar con mayor rapidez casos que no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad para acceder al refugio”.

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