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Diario Oficial publica ley sobre cambios en la condición de refugiado y reconducción inmediata de inmigrantes irregulares

La iniciativa legal modifica la legislación vigente respecto a la condición de refugiado a los extranjeros que soliciten tal condición en nuestro país, además, regula la reconducción inmediata de quienes ingresen irregularmente al país.

Este martes el Diario Oficial publicó el decreto promulgatorio que modifica la Ley 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la Ley 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

El proyecto fue despachado el 17 de enero desde el Congreso y era parte de la agenda rápida de proyectos de seguridad acordada entre el Gobierno y el Poder Legislativo. Con su publicación en el Diario Oficial, el texto entra en vigencia como ley de la República.

En concreto, la iniciativa legal modifica la legislación vigente respecto a la condición de refugiado a los extranjeros que soliciten tal condición en nuestro país. Con esto, se fija un proceso y etapa inicial para tal requerimiento. Asimismo, regula la reconducción inmediata de quienes ingresen irregularmente al país.

En el texto se detalla que “solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de sesenta días. En casos calificados, el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo”. 

De acuerdo a la normativa, se entenderá por “refugiado” a la persona que se le haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente. También se reemplaza la denominación de “no sanción por ingreso clandestino y residencia irregular” por la de “refugio y residencia irregular”.

En el inciso primero de la ley, se establece que “deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.”

Para conceder el reconocimiento de “refugiado”, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1. Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física. 

2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado. 

3. Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo. 

4. Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados. 

5. En caso de ingreso irregular, además deberá cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley. 

6. Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.

Reconducción de migrantes irregulares

El director del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, se refirió al tema, asegurando que “la reconducción es un procedimiento definido en la Ley de Migraciones y Extranjería, vigente en nuestra legislación desde febrero del año 2022”.

Thayer explicó que esta modificación busca permitir que las personas detectadas ingresando irregularmente al país puedan ser devueltas de manera inmediata, mediante un proceso realizado por la Policía de Investigaciones (PDI) en coordinación con las autoridades policiales del país de origen.

Además, destacó que la medida amplía el perímetro en la que se puede aplicar este procedimiento, extendiéndose hasta 10 kilómetros de los límites de la frontera, lo que proporciona un mayor margen de acción para su ejecución.

“Para que el procedimiento funcione evidentemente hay que tener primero una coordinación a nivel diplomático y luego a nivel técnico entre las policías. Hoy funciona con las autoridades peruanas y en el caso con la frontera con Bolivia se realizan reconducciones de personas bolivianas”, agregó.

Por último, Thayer enfatizó que el principio que sustenta este procedimiento es el de responsabilidad compartida, evidenciando la necesidad de colaboración entre países para abordar adecuadamente la situación de personas que ingresan a Chile de manera irregular.

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