El Tribunal de Juicio Oral (TOP) en lo Penal de Iquique condenó a Jhonatan Cañón Rodríguez a cumplir la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de la dirigenta Yuridia Pizarro, mujer trans asesinada en caleta Caramucho en 2022.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que el 29 de mayo de 2022, Yuri se encontraba en su domicilio ubicado en caleta Caramucho, junto a su conviviente Jhonatan Cañón y Néstor Cuéllar, quienes sostuvieron una discusión con la dirigenta y la agredieron con golpes de puño para luego ejercer compresión en su cuello, ocasionándole la muerte en el lugar.
Posteriormente, Cañón y Cuellar decidieron ocultar el cuerpo de la víctima, recibiendo cooperación de un tercero. Los sujetos cargaron el cuerpo en el vehículo de Yuri, dirigiéndose al norte por la Ruta A-1 llegando hasta el kilómetro 368 donde cavaron una fosa de superficial profundidad y ocultaron el cuerpo cubriéndolo con un mueble desechado.
Para el tribunal, los antecedentes analizados son suficientes para tener probado que Jhonatan Cañón tiene responsabilidad y participación en calidad de autor del delito de femicidio en grado de consumado, ya que quedó establecido que su actuar se encuadra en la hipótesis de femicidio íntimo, al haber dado muerte a una mujer, con quien tenía un vínculo de convivencia.
“Tal y como se expuso previamente al analizar la adecuación típica del concepto mujer, se ha reconocido por la legislación chilena, en diversos tratados de derechos humanos, como el pacto de derechos civiles y políticos, que establece una igualdad de dignidad ante la Ley, en forma absoluta, pudiendo estimarse que la autopercepción como mujer, derivada de la identidad y expresión de género, en el caso de marras fue demostrada tanto en la convicción íntima de Yuridia Pizarro, como en la expresión externa, descartando a alegación planteada por la defensa y que sustentaba una búsqueda de aumento punitivo por parte de la familia de Pizarro Torres”, añade el fallo.
En la resolución se detalla que el actuar de Jhonatan sobre Yuridia se encuadra dentro de la hipótesis sancionada por el femicidio íntimo, dado que la agravación punitiva establecida por el legislador se encuentra fehacientemente establecida dentro de este procedimiento, habiéndose demostrado la convivencia, la calidad de agresor hombre y víctima mujer.
“Consecuente con lo anterior, al configurarse los elementos típicos del femicidio íntimo, se desechara la tesis para calificar de homicidio los hechos”, concluye el documento.