La Contraloría General de la República (CGR) emitió un instructivo sobre el comportamiento que debe tener el personal de la Administración del Estado en el marco de las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales, que se realizarán el 27 de octubre de este año.
A través de 10 puntos, el organismo indicó una serie de directrices a seguir, entre ellas, sobre la prescindencia política de los funcionarios públicos, recordando que “los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones”.
El instructivo también se refiere a la aplicación de una serie de artículos de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la CGR. Allí se recuerda cómo podrán aplicarse medidas disciplinarias durante el período contemplado por la ley en año electoral. También señala las limitaciones respecto de las comisiones de servicio y destinaciones y algunas excepciones.
El documento es claro al expresar, igualmente, la prohibición del uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros, incluidos gastos en publicidad, en actividades políticas.
También se puntualizan algunas regulaciones que recaen sobre el personal de la Administración del Estado, como el correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, el buen uso de viáticos, pasajes y horas extraordinarias, descuentos en remuneraciones, órdenes de jefaturas y control jerárquico, entre otros aspectos.
Otro punto describe la situación de alcaldes, alcaldesas, concejales y concejalas. Además, hay un apartado para la situación específica de gobernadores, gobernadoras y cores. Un séptimo ítem incorpora instrucciones sobre las responsabilidades, sanciones y denuncias. Este instructivo contempla también su aplicación a las elecciones primarias.
En paralelo, se especifica que el instructivo solo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios públicos, por lo que poseen autorización para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.
“En armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que “los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado (…) a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, señala el texto de la Contraloría.