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Corte Suprema ordena suspensión de juicio oral en caso “Los Gallegos” y la realización de factibilidad de presencialidad

La Segunda Sala del máximo tribunal consideró que se vulneraron las garantías de los imputados al no entregarse en la audiencia de factibilidad técnica a las defensas, la información sobre los motivos para realizar las audiencias de manera remota y sin la presencia de todos los imputados.

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica respecto al caso de “Los Gallegos”, ordenando la suspensión del juicio oral contra 38 imputados hasta que se realice una nueva audiencia de factibilidad técnica para evaluar la viabilidad de un juicio presencial.

En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal destacó que se vulneraron las garantías de los imputados al no informarse a las defensas sobre los motivos para realizar audiencias remotas. Se determinó que la audiencia se celebró sin la debida notificación a las partes, incumpliendo lo establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

Además, se señaló que algunos de los acusados recluidos en el penal de Valparaíso no han tenido comunicación con sus defensas debido a impedimentos técnicos.

El fiscal regional de Arica, Mario Carrera, El fiscal regional, Mario Carrera, se refirió a la resolución de la Corte Suprema y señaló que por parte del Ministerio Público se encuentran en condiciones para llevar adelante la audiencia.

El abogado procurador fiscal de Santiago, Marcelo Chandía, en representación de Gendarmería, señaló que solicitó al Máximo Tribunal acoger el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado este viernes.

Chandía, jurista del Consejo de Defensa del Estado, hizo hincapié en la improcedencia de utilizar el mecanismo constitucional del amparo para discutir la forma en que debe efectuarse un juicio oral.

Asimismo, el máximo tribunal, en su rol de garante de los derechos constitucionales, decidió confirmar la sentencia apelada y ordenar una nueva audiencia de factibilidad técnica, garantizando el derecho a la defensa de los imputados. La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Matus y el abogado integrante Ferrada.

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