16 C
Iquique
Domingo, Junio 23, 2024
La Mañana por Paulina
InicioDestacadasCámara de Diputados despachó ley corta de isapres y queda lista para...

Cámara de Diputados despachó ley corta de isapres y queda lista para su promulgación

El texto se revisó de acuerdo al informe de comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto conocido como “ley corta de isapres” con un sistema de restitución de cobros en exceso con prioridad de pago para los adultos mayores.

El texto se revisó de acuerdo al informe de comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado. Este fue respaldado por 122 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones.

En el caso de Tarapacá, el diputado Matías Ramírez (PC) se abstuvo, mientras que Danisa Astudillo (PS) votó en contra del informe y el parlamentario integrante de la bancada del Partido Republicano, Renzo Trisotti (ExUDI), votó a favor.

En representación del Ejecutivo expuso la ministra de Salud, Ximena Aguilera, quien resaltó la voluntad de acuerdo demostrada para llegar a un texto que dé viabilidad tanto al fallo judicial, como asegurar la estabilidad del sistema de salud.

Entre las normas abordadas por la mixta estuvieron el sistema de pago y la tabla de factores, teniendo como foco el fallo de la Corte Suprema. Asimismo, se consideraron algunas exigencias para las instituciones, así como facultades para la Superintendencia de Salud y para el Fonasa.

Sobre el sistema de pago, se definió que las instituciones de salud previsional deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes que deberá incluir, al menos una propuesta de devolución de la deuda. Igualmente, deberá contener el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona; y el plazo máximo de devolución, entre otros puntos.

También deberá incluir un plan de reducción de costos de la Institución y una propuesta para incorporar en todos los contratos que administre la institución, una prima extraordinaria por beneficiario. Ella corresponderá al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliadas, correspondientes a prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización.

La iniciativa establece como plazo tope para la devolución trece años. Sin embargo, se ordena que la deuda de las personas mayores de 80 años se pague íntegramente dentro de los primeros 24 meses de implementación del plan de pago y ajuste. Para los mayores de 65 años, el plazo límite será de 60 meses.

Las isapres podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes. Para estos efectos, la deuda se devengará en cuotas mensuales. Alternativamente, podrán acelerar el pago de la deuda en efectivo directamente a las personas cotizantes. Para este caso, la normativa establece los procedimientos y formalidades a cumplir por las partes.

Obligaciones, fiscalización y sanciones

Corresponderá a la Superintendencia pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo e instruir los cambios necesarios, en su evento. Luego, el texto regula los procedimientos a seguir en caso de aprobación o rechazo del respectivo plan y sus efectos.

Las Instituciones de Salud Previsional podrán realizar repartición de dividendo o distribución de utilidades sólo si han pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso ya mencionadas. El hecho será certificado por la Superintendencia de Salud, entidad a la cual le corresponderá la fiscalización del sistema de pago. También le competerá hacer aplicables las sanciones del caso frente a infracciones.

De igual modo, se determinan penas de presidio para quienes incurran en la entrega maliciosa de información falsa o incompleta sobre el cumplimiento de los planes de pago y ajustes; por coacción para la obtención de la certificación; o frente a actos que perjudiquen el patrimonio de la institución y, con ello, se incurra en el incumplimiento de un plan de pago.

Por otra parte, se exige que “todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización”. Este ajuste se realizará previa instrucción de la Superintendencia.

Tabla de factores para las isapres

La Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las isapres aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.

Dicha circular contendrá, al menos, las siguientes instrucciones:

  • Adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1º de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores contenida en la citada circular 343. Esta adecuación no podrá importar un alza del precio final de los contratos vigentes. Tampoco podrá importar una reducción del precio pactado de los contratos bajo el valor de la cotización legal obligatoria vigente.
  • Informar a la Superintendencia todos los contratos que resulten con un precio final inferior al cobrado.
  • Restituir las cantidades percibidas en exceso por las Instituciones de Salud Previsional, desde el 1° de abril de 2020.
  • Restituir las cantidades percibidas por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1° de diciembre de 2022.

Nueva modalidad y Consejo

El proyecto crea la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC)  del Fonasa. Podrán optar a ella las y los afiliados de los grupos B, C y D, en tanto hayan efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses. Sin perjuicio de esto, quienes hayan pagado por primera vez cotizaciones de salud y lo hagan en el Fondo Nacional de Salud, podrán optar por inscribirse en esta modalidad sin cumplir el requisito mínimo de cotizaciones.

La MCC permitirá a las y los afiliados obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada. Para esto se obligan al pago de una prima complementaria. Aplica para prestaciones ambulatorias y hospitalarias. También contiene un seguro catastrófico.

Esta normativa, igualmente, contempla la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud. Su función será asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago.

Si bien sus pronunciamientos no serán vinculantes, la Superintendencia deberá justificar no integrarlos en sus decisiones.

Por último, entre otras múltiples normas, se establecen regulaciones relativas a los precios que las isapres cobrarán por las Garantías Explícitas de Salud.

Artículos Relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -
ISLI

Más Popular

Comentarios Recientes