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Martes, Agosto 6, 2024
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Suprema ratifica ordenanza de Municipalidad de Iquique por horario diferenciado para venta de alcohol en Península de Cavancha

La Municipalidad de Iquique valoró el fallo y recordó que esta medida fue tomada “a partir de una sentida demanda de vecinos del sector quienes, por años, venían abogando por tener una mejor calidad de vida”. 

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por empresarios del sector de la Península de Cavancha, en contra del municipio por la ordenanza que modifica los horarios de terrazas y que entró en vigencia el 1 de abril de 2024.

El máximo tribunal del país ratificó la ordenanza municipal por el horario diferenciado de venta de alcohol, estableciendo que no hay ilegalidad en el actuar del municipio y en la resolución que dictó el alcalde Mauricio Soria con acuerdo del Concejo Municipal.

“Esta Corte Suprema comparte las conclusiones de fondo contenidas en el fallo en alzada, no concurriendo ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida Municipalidad de Iquique”, señala el fallo del 4 de julio.

La corte estableció que “la restricción del campo de acción del recurso de amparo económico, según lo prevenido en el considerando anterior, no implica desproteger la garantía de la libertad económica en sus dimensiones individuales”. 

“Las razones antes señaladas resultan, en concepto de este previniente, aptas para concluir que el llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Carta Fundamental, razón suficiente para el rechazo de la acción deducida”, agrega la resolución. 

Tras la emisión de fallo del máximo tribunal, el municipio indicó que esta resolución “ratifica que el Concejo Municipal de Iquique contó con los antecedentes necesarios y los fundamentos correctos para votar la puesta en marcha de esta medida”.

La Municipalidad de Iquique recordó que esta medida fue tomada “a partir de una sentida demanda de vecinos del sector quienes, por años, venían abogando por tener una mejor calidad de vida”. 

“Este horario diferenciado busca generar un sano equilibrio entre la legítima actividad comercial y la debida tranquilidad propia del carácter residencial de este barrio de la ciudad”, añadieron. 

En este sentido, el director de Asesoría Jurídica del municipio, Hernán Figueroa García, dijo que “esta instancia nace a partir de un reclamo constante que habían hecho los residentes del sector, los vecinos que viven en los distintos edificios e inmuebles que hay en el lugar, y esto en definitiva llevó a que sumado a otros incumplimientos por parte de los locatarios, otros antecedentes que los concejales pudieron ponderar al momento de la votación, lograron que se modificara esta ordenanza”. 

El funcionario municipal agregó que con esto ya queda establecido que la modificación a la ordenanza se hizo en conformidad con la ley, cumpliendo todos los trámites legales, y por lo mismo se mantiene la vigencia de este horario diferenciado.

“La Municipalidad de Iquique en su momento informó que estaba bien fundamentado, se acompañaron todos los antecedentes que estaban en el Acta de Consejo Municipal, donde estaba toda la discusión que se llevó a cabo, los antecedentes que se tuvieron a la vista. La Corte de Apelaciones falló a favor de la Municipalidad, y los locatarios se fueron a la Corte Suprema en una apelación”, añadió Figueroa .

Horario diferenciado para venta de alcohol en Península Cavancha

El pasado 1 de abril entró en vigencia la Ordenanza Municipal n°598 que establece un horario diferenciado de venta de bebidas alcohólicas en un cuadrante específico que abarca al sector de la Península de Cavancha. De esta modo se regula el horario de atención en terrazas de locales, bares y restaurantes del sector.

Según este acuerdo, la venta de alcohol en ese sector de la comuna podrá realizarse, de lunes a jueves, desde las 10:00 de la mañana a la 00:01 del día siguiente. En tanto, los días viernes, sábados y vísperas de festivos podrá realizarse de 10:00 de la mañana a 01:00 de la madrugada del día siguiente.

Una vez entrada en vigencia la norma se fiscalizará su debido cumplimiento y, en caso de no ser así, se aplicarán las sanciones que la propia norma determina. Esta medida no implica el cierre de locales de este sector de la comuna ni restringe en ellos la venta de alimentos, pues sólo guarda relación con la venta de bebidas alcohólicas.

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