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Corte de Apelaciones de Iquique ordena a Banco Santander a devolver fondos sustraídos vía fraude

La Corte de Apelaciones de Iquique condenó al Banco Santander a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, más una indemnización de $4.206.240 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral, a cliente que fue víctima de operaciones fraudulentas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la entidad bancaria infringió la norma sobre seguridad exigida en la Ley N° 19.496, al no resguardar la información utilizada por terceros para engañar a la demandante.

El tribunal estableció “el 3 de junio del 2021 (…) terceros se comunicaron con Verónica Ramírez Riquelme, a su número de teléfono celular, por lo que conocían ya este dato, identificándose como empleada del Banco Santander e indicando una serie de antecedentes números, productos y datos personales entre los que se incluían, sus datos de identidad completos, las tarjetas de crédito y los seguros que la actora había contratado a través del Banco Santander”.

Lo anterior, “demuestra una evidente filtración de los antecedentes desde la base de datos del Banco hacia terceros, revelando una falla en sus sistemas de seguridad, de control de los datos de sus clientes y secreto con que deben manejar la información proporcionada por estos”.

La corte condenó a la entidad bancaria, considerando las pruebas agregadas al proceso conforme “a las reglas de la sana crítica, aparece que infringió la norma sobre seguridad exigidas en la Ley 19.496, al no haber actuado en forma diligente en la prestación del servicio ofrecido a la actora”.

Para el tribunal de alzada, la afectada sufrió “un perjuicio patrimonial como consecuencia exclusiva y directa de la falta de un adecuado servicio por parte del Banco Santander”, por lo tanto, se hará lugar a la demanda “por daño emergente por un monto de $4.206.240, correspondientes a los reclamos de la demandante, rechazados por la demandada”. Asimismo, se dio lugar a la demanda por concepto de daño moral y el Banco deberá indemnizar a la víctima la suma de $500.000. 

Paralelamente, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique que rechazó la demanda interpuesta por Banco Santander por los mismos hechos, en la que pedía declarar la responsabilidad de la clienta por las operaciones que declaró no haber realizado y devolver un abono normativo de 35 UF efectuado en su oportunidad por la entidad bancaria a la usuaria y autorizar el reverso desde los productos financieros contratados.

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