El Tercer Juzgado de Letras de Iquique condenó al fisco a pagar una indemnización de $20 millones por daño moral, a Rosendo Colin Pinto Zegarra, quien fue detenido el 22 de noviembre de 1973, y sometido a torturas en la ciudad, en el campo de prisioneros de Pisagua y, finalmente, relegado a localidad de Maullín.
En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
La resolución detalla que la víctima sufrió “una detención ilegal el 22 de noviembre de 1973, siendo condenado a 6 meses de prisión, tiempo en el cual fue golpeado y torturado, y luego condenado a 1 año de relegación, siendo marginado de la sociedad una vez que pudo recuperar su libertad, viéndose privado de toda posibilidad de trabajo durante años, debido a su condición de preso político”.
“Es posible establecer que don Rosendo Colin Pinto Zegarra, sufrió detención ilegal y torturas por parte de agentes del Estado de Chile, figurando en la nómina elaborada por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N° 1040 del año 2003 del Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I, bajo el N° 19.173”, se detalla en el texto.
En cuanto a la existencia de los daños, el fallo consigna que el afectado “sufre de trastorno por estrés postraumático y trastorno del estado de ánimo, lo que ha afectado su dinámica familiar y su proyecto de vida a lo largo de los años, lo que además desencadena sintomatología depresiva, ansiosa y fóbica, mantenida por los hechos vividos desde su detención ilegal y hasta el cumplimiento de la pena de relegación, pudiendo presumirse, además, que cualquier persona en las mismas circunstancias habría padecido daño psicológico, por un episodio que es de suyo traumático”.
“Así las cosas, recordando que la indemnización por daño moral posee un carácter reparatorio, mas no compensatorio, por no tratarse de un detrimento objetivamente dimensionable, de manera tal que su cuantificación ha de orientarse a morigerar o atenuar las consecuencias del mal sufrido, y debiendo considerarse las implicancias que el daño produjo en la tranquilidad, los afectos, y el modo de estar del actor, demostrado en la forma dicha en el considerando octavo, se fijará la indemnización en la suma de $20.000.000”, se indica en la resolución.