El proyecto de ley que establece un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres quedó en condiciones de ser promulgado, luego que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara las modificaciones realizadas por el Senado al texto original (boletín 17040).
La iniciativa contempla una tasa única del 1,5% aplicada a las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos, manteniendo la exención de llevar contabilidad y de presentar declaraciones de impuestos para quienes se acojan a este régimen.
Además, se fija un tope máximo del 3,5% entre impuesto y comisión del operador del sistema de pago.
El texto aprobado también mantiene la obligación para los operadores de medios de pago electrónico de actuar como agentes retenedores del impuesto, y se refuerza que las transacciones deberán ir acompañadas de la documentación tributaria correspondiente.
Cambios relevantes y ampliación del universo de beneficiarios
Entre las principales enmiendas, se amplía la definición de feriantes que podrán acogerse a este sistema, incluyendo no solo a quienes tengan giros vinculados directamente a ferias libres, sino también a quienes desarrollen actividades complementarias, las cuales serán definidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Asimismo, se establece una definición formal de feria libre, reconociéndola como un espacio delimitado donde comerciantes minoristas o trabajadores independientes venden alimentos u otros bienes de forma regular. El SII será responsable de llevar un registro de los contribuyentes inscritos en este régimen, con incorporación efectiva al mes siguiente de su inscripción.
El proyecto también excluye de este beneficio a comerciantes cuyos permisos o patentes hayan sido revocados o caducados, o que informen otra actividad comercial no contemplada en el régimen, así como a quienes usen medios de pago no autorizados por el SII.
En caso de incumplimiento de los requisitos, los comerciantes deberán acogerse al régimen general del IVA, a partir del segundo mes posterior a la infracción.
Plazos, fiscalización y apoyo a feriantes
Se amplía el plazo para presentar la documentación requerida ante el SII hasta el 31 de diciembre de 2025. La incorporación efectiva al régimen comenzará el 1 de enero de 2026.
Asimismo, se estipula que el SII no podrá rechazar solicitudes de inscripción por deudas tributarias anteriores a la vigencia de la ley, y que estas deudas no generarán sanciones ni procesos de fiscalización posteriores.
Una modificación importante fue la eliminación de la norma transitoria que otorgaba cinco años para iniciar actividades a los comerciantes más vulnerables. En su lugar, se les dará acceso preferente a orientación y acompañamiento por parte de la Defensoría del Contribuyente.
Debate en la Cámara
Durante la discusión, se reconoció la importancia de las ferias libres para la economía local, pero surgieron diferencias respecto del alcance de la norma. Algunos diputados criticaron la iniciativa por no abordar los problemas reales del sector y por aplicar impuestos a una actividad que, aseguraron, en su mayoría sigue operando en efectivo.
En tanto, quienes respaldaron el proyecto destacaron que permitirá avanzar en la formalización del rubro, con una tasa baja y sin mayores exigencias administrativas. También se valoró que el diseño de la ley respondiera a demandas expresadas por los propios feriantes, como contar con medios de pago más seguros.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, afirmó que este régimen busca integrar a miles de trabajadores al sistema tributario sin afectar sus derechos sociales, y recalcó que la adscripción será voluntaria. Además, subrayó que el pago en efectivo seguirá siendo válido



