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Corte de Arica confirma condena a aerolínea JetSmart por vender pasaje inexistente y ordena pago por más de $20 millones

La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a la línea aérea JetSmart a pagar una multa de 300 UTM ($20 millones) y una indemnización total por la suma de $1.098.503 por concepto de daño emergente y moral a clienta que compró un pasaje para un vuelo inexistente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que la aerolínea incumplió ofrecimiento de vuelo con destino a Santiago que no tenía programado.

“Que del mérito de los antecedentes, ha quedado establecido que el incumplimiento de la denunciada consistió en vender pasajes aéreos del tramo Arica-Santiago en el vuelo JA 495 de 16 de septiembre de 2022, que nunca estuvo programado para que el aeropuerto de Chacalluta recibiera el abordaje de pasajeros, y no solo la imposibilidad de abordar, como sostuvo el recurrente en estrado”, se agrega.

El tribunal estableció que se incurrió en “una grave infracción al contrato de transporte aéreo celebrado entre las partes, sino que tal contrato jamás tuvo la intención de ser cumplido” por parte de aerolínea, dado que “vendió un servicio inexistente, lo que justifica la imposición del máximo de la multa, con independencia del monto de las indemnizaciones del daño emergente y daño moral determinados por el tribunal”.

“Ello en atención a su diversa naturaleza, esto es, la sanción por su responsabilidad infraccional, pues no hay incumplimiento más grave que ofrecer un servicio que se sabe con antelación que no se otorgará, lo que no configura un incumplimiento parcial o defectuoso, sino uno total”, sostiene el fallo.

Con relación a la indemnización por daño moral, la resolución detalla que también se “afectó la propia seguridad de la denunciante, pues se vio obligada a permanecer a lo menos diez horas en las dependencias del aeropuerto (…) que se encontraba en construcción, por lo que ni siquiera contaba con las comodidades mínimas para esa espera”. 

“Hecho público y notorio, por lo demás– durante la noche y la madrugada, sin acceso a alimentación, ni asistencia del personal de la empresa denunciada, la que únicamente respondió por vía telefónica a través de un mensaje automático ofreciendo un pasaje para dos días después, circunstancias todas ellas que razonablemente alteraron el proyecto circunstancial de la pasajera y provocaron las perturbaciones ya señaladas, y cuya causa es completamente atribuible a la denunciada y que tiene el deber de resarcir”, se añade.

Por lo tanto, el tribunal confirmó la sentencia apelada del 26 de abril dictada en la causa del Primer Juzgado de Policía Local de Arica.

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