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DT confirma que hora de colación no puede computarse como parte de la reducción de jornada bajo la ley de 40 horas

La Dirección del Trabajo (DT) dictaminó que, en el marco de la Ley 21.561 —conocida como la de 40 horas semanales—, el tiempo destinado al descanso o colación no puede incluirse dentro del recorte de jornada, debiendo aplicarse exclusivamente al inicio o término de la jornada laboral.

El dictamen responde a una consulta de la Universidad Técnica Federico Santa María (UTFSM), en la que se planteaba la posibilidad de modificar el horario de colación para ajustar la jornada laboral a la nueva normativa. La DT aclaró que ese descanso intermedio tiene un carácter funcional que no puede verse comprometido al aplicar las reducciones de horas.

De acuerdo a la normativa, la reducción de jornada comenzará por la etapa de 45 a 44 horas semanales (vigente desde abril de 2024), luego a 42 horas en 2026 y finalmente a 40 horas en 2028.

La autoridad laboral también señaló que ya se han detectado empresas que aplican la norma incorrectamente, por lo que se han iniciado más de 3.000 fiscalizaciones, y advirtió que el incumplimiento puede derivar en multas o incluso la suspensión del lugar de trabajo.

Este pronunciamiento busca asegurar que la reducción de jornada cumpla con su objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin afectar sus tiempos de descanso ni alterar la esencia de la hora de colación.

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