La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra del fallo que absolvió a los ocho acusados por el delito de fraude al fisco en el “Caso Cajas de Alimentos”, entre ellos, el ex intendente de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada (UDI).
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– descartó la existencia de defectos o vicios en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Iquique.
La resolución menciona que el recurso del CDE no es “una instancia en la que se puedan examinar los hechos establecidos en el juicio, y en la medida que con él se pretenda una nueva valoración de las probanzas rendidas, como ocurre con la causal invocada por la querellante”. En este sentido, el tribunal desestimó la acción judicial.
Sobre la decisión adoptada por los jueces, en cuanto a absolver a los ocho acusados, la corte determinó que “se encuentra suficientemente razonada y fundada, dado que no adquirieron la convicción suficiente para dictaminar su culpabilidad por el delito objeto de la imputación particular”.
“Por ende no adolece de los vicios que se reclaman, pues no aparece como una situación evidente o que surja con notoriedad, que el tribunal haya vulnerado los límites que el legislador establece en la valoración de la prueba rendida, desde que no ha infringido los principios de la lógica, en especial el de razón suficiente, ni tampoco la sentencia recurrida puede ser catalogada como poco clara, ilógica e incompleta en aquello que permitiría efectivamente ser revisada por la vía del recurso de nulidad”, se agrega en el texto.
Para el tribunal de alzada, la sentencia “sí se hizo cargo de las observaciones y controversias planteadas tanto por los acusadores como por las defensas de los acusados, y por ende no existe la falta de fundamentación o argumentación que se denuncia en el arbitrio”.
Por último, la Corte de Apelaciones estableció que “no se advierte que en la situación particular de este juicio se haya arribado a algún desenlace absurdo o arbitrario, sino que, por el contrario, los jueces estimaron insuficientes, con la convicción y estándar probatorio que requirieron, las pruebas rendidas para determinar la existencia del delito imputado, así como la participación culpable atribuida a los acusados, concluyendo en su absolución”.
“La sentencia recurrida no adolece de los vicios que se reclaman en el recurso (…) en suma, la sentencia recurrida contiene los fundamentos necesarios para justificar la decisión absolutoria dictada, haciendo primar la presunción de inocencia de los acusados”, concluye el fallo.
Con esta resolución, el tribunal de alzada desechó el recurso presentado por el CDE para invalidar el juicio y ordenar la realización de uno nuevo. Además, se confirma la absolución de los ocho involucrados en el “Caso Cajas de Alimentos”.



