Corte de Iquique ordena a extrabajadora abstenerse de subir a Tik Tok publicaciones contra de empresa

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección deducido en representación de la sociedad Importadora y Exportadora Recycloth SpA y de dos trabajadores y le ordenó a exempleada abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales o plataformas en que atribuya conductas delictivas o infracciones sanitarias a la empresa.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que las publicaciones denunciadas afectan el derecho a la honra y fama comercial de la empresa, y que las disputas laborales o contractuales deben ser canalizadas y resueltas a través de los procedimientos que el ordenamiento jurídico permite.

La resolución judicial reconoció que la “motivación de sus publicaciones en la red social TikTok obedecen a un conflicto de índole estrictamente laboral, suscitado a raíz del descontento por el término de su relación de trabajo el 30 de abril de 2026, así como por supuestas irregularidades en la entrega de copias de su contrato y anexo, y discrepancias respecto al trato recibido por el personal de la empresa”.

Si bien la exempleada alegó “haber actuado en el ejercicio legítimo de su derecho a formular peticiones y denuncias públicas respecto a las condiciones sanitarias de la ropa usada importada”, el tribunal indicó que “no consta que la actora haya aportado prueba alguna de entidad suficiente para demostrar, de manera objetiva, que la Importadora y Exportadora Recycloth SpA desarrolle un comercio perjudicial, dañino o peligroso para la comunidad”.

“Por el contrario, los registros acompañados solo dan cuenta de apreciaciones subjetivas y discrepancias personales derivadas de la relación contractual laboral extinta”, se agrega en el texto.

El tribunal de alzada sostiene que la colisión entre la libertad de expresión y el derecho a la honra de las recurrentes debe resolver a favor de estas últimas y estableció que los conflictos laborales deben ser tratados mediante los procedimientos legales y no a través de redes sociales, considerando que la imputación de conductas graves en plataformas como TikTok, sin verificación judicial, siendo “un acto ilegal de autotutela”.

“La utilización de plataformas digitales como TikTok para imputar conductas de gravedad delictiva o sanitaria, sin contar con una verificación judicial o administrativa firme y basándose únicamente en los inconvenientes derivados del despido, constituye un acto de autotutela o ‘justicia por mano propia’ proscrita por la Carta Fundamental, que deviene en ilegal y arbitrario al carecer de proporcionalidad y razonabilidad”, se añade en el fallo.

Por último, la corte detalló que el 4 de mayo de 2026, la exempleada eliminó de su perfil los registros audiovisuales sobre la empresa, sin embargo, para el tribunal esto no detuvo la acción de cautela debido al conflicto laboral persistente. Además, los comentarios y publicaciones indirectas en la misma plataforma representaron una amenaza que justifica la adopción de medidas para proteger la honra de los afectados.

“Aun cuando la recurrida acreditó que el 4 de mayo de 2026 eliminó voluntariamente de su perfil los registros audiovisuales que aludían de forma directa a la empresa y a doña (…), dicha circunstancia no obsta a la procedencia de la acción de cautela, atendida la persistencia del conflicto laboral subyacente y la mantención de comentarios y publicaciones de carácter genérico, pero con referencias indirectas en la misma plataforma digital, configuran una amenaza verosímil de que se reiteren conductas de similar naturaleza, lo que justifica la adopción de una medida de resguardo por parte de esta Corte para restablecer el imperio del derecho y prevenir futuras perturbaciones a la honra de las recurrentes”, concluye la resolución.

La Mañana por Paulina