Corte de Iquique ordena a Municipalidad de Colchane a reintegrar a funcionaria despedida con fuero maternal

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Colchane en contra de la sentencia que declaró ilegal el despido de una trabajadora con fuero maternal y le ordenó proceder a su reincorporación.

En fallo unánime (causa rol 176-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que estableció un “actuar ilegal del municipio” al desvincular a la funcionaria aforada, sin la previa autorización judicial (artículo 174 del Código del Trabajo).

“Tal como se ha señalado, los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo resultan plenamente aplicables a los funcionarios públicos, incluidos los municipales, por expresa disposición legal. Por consiguiente, la naturaleza estatutaria del vínculo que los une con la Administración no constituye, por sí sola, un obstáculo para la aplicación de las normas de protección a la maternidad”, plantea el fallo.

La resolución señala que “el fuero maternal establece un régimen especial de protección frente al término de la relación funcionaria, cuya eficacia no puede quedar supeditada a la naturaleza o modalidad del cargo ejercido”.

Asimismo, se detalla que la regla general que permite la remoción de personas en cargos de confianza no se aplica ante la protección especial de la maternidad, que es una garantía superior y prioritaria “que prevalece frente a tales reglas generales de desvinculación”. 

El tribunal de alzada indica que un empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización del juez, que se puede otorgar sólo en casos del artículo 174 del Código del Trabajo, es decir, por el vencimiento del contrato, la conclusión del servicio o las causales de caducidad del artículo 160.

“También –ahonda–adhiere esta Corte al criterio decisorio de la sentencia revocatoria de alzada dictada en sede de protección constitucional rol N°125.577-2020, especialmente en cuanto a entender que el Estado de Chile ha adquirido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, esto es, que resulten aplicables a la totalidad de las trabajadoras del país que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, más allá de si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado, razón por la cual no pueden ser separadas de sus funciones, a menos que se cuente con la autorización previa del tribunal competente”.

La Corte de Iquique determinó que no se configuró ninguno de los vicios denunciados por el municipio, ni infracciones a garantías constitucionales o leyes que afecten el fallo, estableciendo que la sentencia tiene fundamentos adecuados, por lo que no hay defectos que justifiquen su invalidación.

“No se advierte infracción sustancial de garantía constitucional alguna ni infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia recurrida contiene las consideraciones necesarias para sustentar la decisión adoptada y, atendidos los hechos asentados y las normas aplicables, no se configura un defecto que autorice su invalidación”, concluye el fallo.

Por tanto, el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Nataly Tancara Figueroa, en representación del municipio de Colchane, en contra de la sentencia del pasado 18 junio dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

La Mañana por Paulina