Este martes la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que buscaba ampliar el plazo de detención para hacer efectiva la ejecución de expulsiones administrativas.
La iniciativa obtuvo 88 votos a favor, 28 en contra y 19 abstenciones, quedando a un voto del quórum requerido para su aprobación. Los diputados por Tarapacá, Ximena Naranjo (IND-UDI) y Álvaro Jofré (PNL), votaron a favor del proyecto, mientras que Carlos Carvajal (IND-PPD) se abstuvo.
Al tratarse de una reforma constitucional, se necesitaban 89 respaldos, equivalentes a cuatro séptimos de los integrantes de la Cámara. Sin embargo, no se alcanzó el quórum exigido y la Sala de la Cámara Baja rechazó el proyecto.
La iniciativa buscaba aumentar el plazo para que una persona extranjera con una orden de expulsión administrativa pueda permanecer detenida, con el fin de asegurar la ejecución efectiva de dicha medida.
Particularmente, la reforma establecía que el límite general de 5 días para la detención, en el caso de la materialización de expulsiones administrativas, se incrementará a 30 días corridos.
Según nuestra normativa vigente, tras el rechazo de un proyecto en su idea de legislar, éste no continuará en su tramitación y deberá esperar el plazo de un año para volver a presentarse.
Sin embargo, al ser un mensaje, el presidente José Antonio Kast puede solicitar que la iniciativa pase al Senado, donde se requeriría su aprobación por los dos tercios de dicha Corporación. De contar con dicho respaldo, retornaría a la Cámara, donde sólo podría volver a desecharse con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

Prórroga de detención para expulsiones administrativas
El texto también contemplaba la posibilidad de renovar la medida hasta por tres veces consecutivas, por un período igual o inferior al decretado originalmente. Esto siempre que resultara estrictamente necesario para asegurar el cumplimiento de la expulsión.
Para esto, las prórrogas debían contar con autorización judicial previa, sobre la base de una solicitud fundada presentada por la autoridad administrativa y de acuerdo con las condiciones que estableciera la ley.
Además, la propuesta establecía que, cuando la detención tuviera por objeto permitir la solicitud de detención previa o el inicio de un procedimiento de extradición pasiva, el plazo podía ser de hasta 10 días, equiparándolo a lo que ocurre en el caso de conductas terroristas.
Junto a aquello, consideraba una norma transitoria que establecía que el Presidente de la República debía presentar el proyecto de ley que regulara la aplicación de la reforma dentro de los seis meses siguientes a su publicación.
Debate parlamentario
En el debate en la Sala, las intervenciones a favor señalaron que la reforma entregaba una herramienta adicional para concretar expulsiones administrativas que hoy enfrentan dificultades operativas. En esta línea, sostuvieron que los plazos vigentes resultan insuficientes en determinados casos y que la modificación contribuía a mejorar la eficacia de estas medidas.
Por su parte, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, defendió la iniciativa indicando que se trataba de una medida que habilitaba la ampliación, pero que debía regularse posteriormente con la presentación de los proyectos de ley respectivos.
Además, afirmó que la iniciativa establecía estándares constitucionales mínimos para las futuras regulaciones legales y que las eventuales prórrogas deberían justificarse por la necesidad de ejecutar efectivamente la expulsión.
En tanto, quienes se manifestaron en contra cuestionaron que el Estado responda a problemas de gestión ampliando los períodos de detención de personas sujetas a expulsión administrativa.
También advirtieron que la privación de libertad debe mantener un carácter excepcional y que la reforma no garantiza por sí sola una mejora significativa en la ejecución de estas medidas.
En esa línea, el diputado Carlos Carvajal señaló que “no puedo respaldar que personas sean privadas de libertad hasta 90 días, únicamente por haber ingresado regularmente al país sin haber sido condenadas por la comisión de un delito. Por eso debemos distinguir entre quienes representan una real amenaza para la seguridad y quienes enfrentan una infracción de carácter migratorio”.
Junto con ello, algunos parlamentarios expresaron inquietudes respecto de las garantías judiciales, el impacto sobre grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cuidadoras, y las condiciones materiales en que podrían cumplirse detenciones de mayor duración.



