Cámara de Diputados aprueba proyecto que permite adelantar alza de planes de las isapres

La norma se contextualiza en los fallos de la Corte Suprema que obligan a las aseguradoras a reducir cobros a sus afiliados y devolver los sobre costos en los precios.

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que permite adelantar el alza al Índice de Costos de la Salud (ICSA), que establece el porcentaje máximo en que pueden aumentar los planes de salud. 

Se trató de una votación que se zanjó con 112 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones. Los diputados de Tarapacá, Renso Trisotti (exUDI) y Matías Ramírez (PC), votaron a favor de la iniciativa, mientras que Danisa Astudillo (PS) votó en contra del proyecto que seguirá su tramitación en el Senado.

En concreto, se define que, excepcionalmente, la Superintendencia de Salud (SS) determinará el valor anual del indicador sin considerar el costo de las nuevas prestaciones. Tampoco la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección del Fonasa. La resolución respectiva deberá dictarse y publicarse en el Diario Oficial y en su página web hasta el 20 de febrero de 2024.

En los cinco días posteriores, las isapres deberán informar a la SS su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud. Este, en ningún caso, podrá superar al indicador calculado por la autoridad.

Con dicha información, la Superintendencia verificará que la variación interanual informada por cada una de las isapres, se ajuste a los parámetros objetivos definidos. En tanto, las isapres deberán informar el monto de capital que incorporarán, para garantizar el pago de las deudas que mantienen vigentes, principalmente con sus afiliados. También deberán informar las decisiones que adopten sus directorios en el sentido de no capitalizar para cumplimiento de deudas impagas.

De igual modo, deberán informar a la SS el valor en UF que, por una sola vez y de forma extraordinaria, luego de la adecuación de precios base, podrán incorporar a todos sus precios finales. Esto aplicará por cada afiliado de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años. La finalidad es financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas no natas o menores de dos años de edad que no estén cubiertas a través del GES. Finalmente, se indica que los nuevos precios finales correspondiente al año 2025, entrarán en vigencia en septiembre de ese año.

En el debate del proyecto, hubo una crítica bastante generalizada hacia el Gobierno por incluir la norma en esta ley, complejizando innecesariamente su discusión. Sin embargo, el fondo de la disposición tuvo una llegada diferente. Algunos la refutaron de plano y dijeron no apoyar una medida de salvataje a las isapres y apelaron a que sean ellas mismas las que cumplan con el fallo judicial y no que sean los cotizantes los que paguen los costos.

Otra visión reconoció la urgencia de la medida y que, sin su aplicación, los usuarios se verán enfrentados a una situación peor. En tal contexto, valoraron un acuerdo con el Gobierno que impone agilizar el trámite de la ley corta de isapres en el Senado. También promover un fortalecimiento del Fonasa y propiciar un plan de pago de las isapres, entre otros compromisos.

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