Una constante queja de parte de las pymes apunta a la habitual demora en el pago de facturas por parte de aquellas empresas de las cuales son proveedores de bienes o servicios, situación que les genera complicaciones en su autofinanciamiento.
Este miércoles, la Cámara de Diputados despachó al Ejecutivo, para su promulgación como ley, un proyecto que justamente viene a dar respuesta a dicha problemática, a través de una modificación a la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a la copia de la factura.
La propuesta legal fue analizada en la oportunidad a la luz del informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre la Cámara y el Senado, que abarcaron gran parte de las normas contempladas en la iniciativa.
El citado informe, ratificado por 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención, establece que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días, corridos contado desde la recepción de la factura.
En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda al recién referido, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.
Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.
Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad a lo descrito, se tendrán por no escritas y regirá en tal caso el plazo general (30 días).
En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:
1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en esta ley.
4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
5. Las demás que establezcan las leyes.
En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura.
El texto también establece que el comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Pago a 30 días en el sector público
Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro de los plazos establecidos. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la Ley 19.886, que hayan sido celebrados por medios electrónicos, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.
De no efectuarse el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder.
Las sanciones administrativas previstas serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá inciar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.
Complementariamente, el proyecto incluye en el listado de materias consideradas como competencia desleal el incumplimiento de las normas presentes en este marco y precisa que las guías de despacho (al igual que las facturas, facturas de compra, liquidaciones factura y notas de débito y crédito) que deberán emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
Finalmente, se indica que la presente ley entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, se determina que el plazo de 30 días entrará en vigencia en el mes 25 de publicada la presente ley. Durante los 24 primeros meses el plazo máximo de pago será de 60 días, corridos contado desde la recepción de la factura.
Asimismo, se establecen plazos especiales para la entrada en vigencia de las normas que definen las responsabilidades administrativas de funcionarios públicos; para la aplicación de la ley por parte de los servicios de salud y sus redes asistenciales, Cenabast y municipalidades.