Este domingo, la periodista Alejandra Matus dio a conocer una serie de diferencias que existen entre los protocolos para el manejo de cadáveres covid-19 del Minsal y el Servicio Médico Legal (SML).
A través de su cuenta de Twitter, la profesional explicó que en un documento del Minsal con fecha 20 de abril de 2020, se establece que “los cuerpos de fallecidos tienen bajo riesgo sanitario”, y por lo tanto los lineamientos para su manejo son más laxos y permisivos que los del SML, que sí considera en ellos un peligro de contagio.
Cabe consignar que el SML, que solo interviene en casos de accidentes o sospecha de intervención de terceros, por ejemplo, dispuso en su protocolo interno, que no se harán autopsias a casos COVID positivo, “a menos que sea absolutamente necesario”. Además, el SML dispone que personal que traslada un cuerpo debe utilizar protección adecuada (overol de bioseguridad impermeable, gorro, mascarilla N95, o superior, antiparras y cubrecalzado), introducir el cuerpo en saco de transporte, sellarlo y rociarlo con mezcla en base a cloro.
De acuerdo a la entidad, el cuerpo debe ser entregado en “bolsa mortuoria estanca y biodegradable”, rociada con cloro y debe introducirse en urna sellada. “NO debe ser sacado de la bolsa porta cadáveres (…) NO debe ser vestido ni manipulado y no debe practicarse ningún tipo de tratamiento”.
Del mismo modo, el organismo prohíbe que familia y personas que hayan tenido contacto directo con fallecido puedan retirar urna en SML, pues ellos deberían someterse a cuarentena sanitaria y, como ha ocurrido en otros países, abstenerse de participar en ritos funerarios.
El protocolo de Minsal por su parte, asegura que bolsa mortuoria “no está indicado” para fallecidos por COVID 19 y que cuerpos pueden ser envueltos “en tela o cualquier otro tejido” para sacarlo de zona mortuoria de establecimientos de salud.
También permite que familiares, usando equipamiento de protección, entren a morgues hospitalarias para despedirse de su familiar y que deben ser instruidos de no tocarlo, ni besarlo.
Así mismo, el Minsal permite “otras acciones” sobre el cadáver y, aunque no las especifica, se deduce que alude a vestir y/o maquillar el cuerpo. No prohíbe acciones de conservación. Sólo prescribe que personas que ejerzan estas otras acciones usen equipamiento de protección.
El mismo Minsal establece que responsabilidad de servicios de salud culmina con la entrega de certificado de defunción. Retiro del cuerpo y sepultura es responsabilidad de funeraria, que debe usar equipamiento de protección. Se permiten velorios.
En este mismo orden, en caso de fallecimiento domiciliario, sólo en caso de que la persona haya sido atendida por servicio de salud antes de 48 horas, corresponderá a ellos emitir certificado de defunción. De lo contrario, cualquier médico puede extenderlo.
Finalmente, en cuanto a la sanitización de domicilios donde persona con COVID falleció o donde se hizo velorio es responsabilidad de la familia. Minsal ofrece guías disponibles en su página web.