La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 26 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, detenido el 25 de septiembre de 1974, y quien pasó por los centros clandestinos de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, antes de que su nombre apareciera como una de las víctimas de la denominada “Operación Colombo”.
En fallo unánime (causa rol 305-2016), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Marisol Rojas y Juan Carlos Silva Opazo– condenó a los exagentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio en calidad de autores del delito.
En tanto, Nelson Alberto Paz Bustamante, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de presidio como autores del ilícito.
En la etapa de investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, se estableció la siguiente secuencia de hechos:
“Que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Martín Salinas Argomedo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado ‘Ollagüe’, ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de Ñuñoa. Posteriormente Ariel Martín Salinas Argomedo fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Salinas Argomedo durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior. Y en los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Salinas Argomedo fue visto por otros detenidos con vida, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Ariel Martín Salinas Argomedo apareció en un listado de 119 personas publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ariel Martín Salinas Argomedo había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre sus miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Salinas Argomedo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.