La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y ordenó a la AFP Provida S.A. pagar la totalidad del excedente de libre disposición calculado y ofrecido al recurrente, monto que la recurrida redujo unilateralmente al momento de hacerlo efectivo.
En fallo unánime (causa rol 553-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la AFP, ordenando enterar el monto informado al recurrente cuando aceptó la oferta.
“Para razonar sobre este aspecto se recordará que el sustrato fáctico del recurso es pequeño pero importante, radica en la disconformidad del recurrente respecto del accionar de la recurrida en cuanto, en el mes de febrero pasado, se le ofertó una cierta cantidad por excedente de libre disposición que decidió aceptar, sin embargo al momento del pago esa suma mermó considerablemente, descripción fáctica que conduce a considerar justificado el cuestionamiento del actor de protección, y consecuencialmente a acoger la acción cautelar, porque, sea que la discusión se examine en forma restringida o amplia, no existe, en opinión de esta Corte, fundamento que compruebe las explicaciones de la recurrida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: (…) si bien es efectivo que existen reglas jurídicas que han permitido a las administradoras de fondos de pensión obrar como lo han hecho a lo largo de los años, en la situación de que se trata no se justificó razonable ni reflexivamente el motivo por el que se llegó a esa cantidad, desde que la oferta comunicada al actor fue por $15.556.730, y recibió sólo $10.464.671, a pesar que según el valor cuota histórico de la AFP Provida desde enero a la fecha y que obra en su página web, es indiscutible que desde el 2 al 31 del mes de marzo las cuotas del Fondo D comenzaron a bajar a partir del día 13, mismo en que se eligió pagar al actor”.
“Para terminar, imposible es dejar de destacar que la propia Superintendencia, en el apartado final de su informe, reconoce que con posterioridad a los hechos reclamados se dictó una resolución actualmente vigente que impide se produzcan hechos como el denunciado, de manera que sus dichos no sólo ponen de manifiesto el injusto, sino además dan cuenta que su alegación sobre la presunción de conocimiento de la ley que pesaría en el actor, parece desmedida a la luz del intrincado procedimiento que él mismo intenta explicar”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Arturo Rolando Zúñiga Díaz en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., debiendo ésta pagar, dentro del plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo, la diferencia producida entre la oferta y su pago”.