La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy jueves 10 de junio el recurso de amparo presentado por la Fundación Servicio Jesuita al Migrante y la Corporación de Asistencia Judicial y anuló los decretos de expulsión, dictados por la intendencia regional, de 26 ciudadanos venezolanos, colombianos y dominicanos, quienes habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto las resoluciones exentas que ordenaron la salida obligada del país de los amparados, tras establecer que la medida resulta desproporcionada, ilegal y sin fundamento.
El fallo plantea que “hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular”.
La resolución agrega que “en lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley sólo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo sólo esta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales”.
Para el tribunal de alzada “si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: ‘Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional’, en este caso no es posible soslayar que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho a los amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto cada una de las expulsiones en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador”.
Por lo tanto, el tribunal concluye que “la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de cada uno de los amparados, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional”.
Y en consecuencia, resuelve que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de 13 ciudadanos dominicanos, 8 venezolanos y 2 colombianos, y otro tres que no son mencionados y, en consecuencia se dejan sin efecto cada una de las siguientes resoluciones que ordenaron su expulsión del territorio nacional. Los amparados deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente.
La decisión fue adoptada contra el voto en contra del fiscal judicial Escobar Salas, respecto de 14 amparados, por considerar que, en su caso, no se acreditó que cuentan con arraigo familiar en Chile.