La Mañana por Paulina

    Corte Suprema ordena a Tribunal de Arica fijar audiencia para discutir sobreseimiento por infracción sanitaria

    La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el órgano judicial ariqueño invadió las atribuciones del Ministerio Público al denegar el sobreseimiento por infracción al artículo N° 318 del Código Penal, es decir, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia solicitado por el ente persecutor.

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    La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que rechazó el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público de causa por infracción al artículo N° 318 del Código Penal; es decir, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia.

    En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda– estableció que el tribunal recurrido invadió las atribuciones del Ministerio Público al denegar el sobreseimiento. 

    El fallo plantea que “con fecha trece de mayo pasado, se llevó a cabo la referida audiencia, en la cual el Ministerio Público esgrimió como fundamento de su petición, que los hechos por los cuales fue acusado el amparado no eran constitutivos de delito, al no poner la conducta imputada en peligro el bien jurídico protegido, solicitud a la cual se adhirió la defensa”, plantea el fallo.

    La resolución agrega “que la petición de sobreseimiento definitivo fue desestimada por el Tribunal considerando que ‘lo solicitado no configura la causal que se ha esgrimido’ […] añadiendo a continuación que se trata de ‘una cuestión de interpretación que debe ser precisamente objeto del debate que se da en un juicio oral’”.

    Al resolver, la Sala Penal del máximo tribunal tuvo presente que: “(…) los artículos 3 y 77 del Código Procesal Penal, así como, el artículo 1 de la Ley 19.640, entregan en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación de los hechos que son constitutivos de delito”.

    “Que, así las cosas, el Tribunal Oral en lo Penal recurrido invadió las atribuciones que son propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga su intención punitiva; no obstante no ser legalmente procedente y sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, lo que afecta la libertad del amparado, por lo cual el presente recurso de amparo será acogido”, añade.

    Por tanto, se resuelve que “se revoca la sentencia apelada de 24de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Rol N° 186-21 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Ferrán Álvarez González, disponiendo que se realice a la brevedad una nueva audiencia para los efectos de resolver la petición de sobreseimiento definitivo solicitada por el Ministerio Público”.

    Sin embargo, la decisión fue adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Letelier.

    La Mañana por Paulina