Corte de Arica confirma penas que suman 8 años de presidio a conductor ebrio que atropelló y causó muerte de familia

    El 5 de julio se dictó la sentencia condenatoria. La defensa del acusado presentó una acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

    La Corte de Apelaciones de Arica rechazó este martes 27 de julio el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ricky Emiliano González Muñoz a las penas efectivas de 5 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente. Ilícitos perpetrados en febrero del año pasado, en la ciudad.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

    “…que en el caso de los delitos de la naturaleza por el cual fue encausado Ricky Emiliano González Muñoz, se sujeta a lo previsto en la Ley N°18.216, conforme a las reglas generales, último cuerpo normativo que establece el régimen de sustitución y cumplimiento de las penas privativas de libertad, el cual en su artículo primigenio consigna perentoriamente, que en el caso de la imposición a una persona de dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte, se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución, que es precisamente el ejercicio realizado por los jueces al momento de arribar a la conclusión de la improcedencia de la pena sustitutiva pretendida por la defensa. De acuerdo a lo mandatado en el artículo 15 BIS del citado cuerpo legal se confirma en lo apelado, la sentencia definitiva del 5 de julio del año en curso, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad”.

    En su oportunidad, la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Arica dio por acreditado, que aproximadamente a las 23:50 horas del 22 de febrero de 2020, en circunstancias que el acusado conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad el automóvil placa patente única LPVV-53 por avenida Comandante San Martín. Al llegar a las cercanías con la intersección de calle San Marcos, no cede el derecho preferente de paso a los peatones y víctimas Ana Angélica Cortés Torres, Pablo Alfonso Carpio Requena y a la hija de ambos, Francisca Belén Carpio Cortés, quienes en esos momentos cruzaban dicha avenida por el paso peatonal demarcado, atropellándolos y provocando el fallecimiento de Ana Cortés Torres en el lugar.

    Asimismo, provocó el fallecimiento de Pablo Carpio Requena, por un paro cardio respiratorio en el hospital y por último, se produjo lesiones a la menor Carpio Cortés de carácter grave, víctima que con fecha 24 de febrero de 2020 falleció en el hospital  producto de la gravedad de las lesiones antes descritas”.

    Cabe señalar que el acusado luego de atropellar a las víctimas, descendió del vehículo que conducía y huyó del lugar sin prestar auxilio a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad, siendo seguido por civiles para ser entregado a Carabineros.

    El estado de ebriedad del acusado fue corroborado mediante informe de alcoholemia, el cual arrojó que conducía el vehículo con 1.01 gramos de alcohol por litro de sangre.

    La Mañana por Paulina