La Mañana por Paulina

    Arica: Confirman absolución de acusado por uso malicioso de instrumento público obtenido en comisaría virtual

    Confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 24 de agosto pasado, al compartir que el salvoconducto o permiso obtenido en la página comisaría virtual, no tiene carácter de instrumento público por carecer de firma electrónica avanzada.

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    La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Carlos Eltit, en contra de la sentencia que absolvió a Luis Eduardo Quintana Hormazábal, acusado por el ente persecutor como autor del delito de uso malicioso de instrumento público. Ilícito supuestamente perpetrado en octubre del año pasado, en la ciudad.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 24 de agosto pasado, al compartir que el salvoconducto o permiso obtenido en la página denominada como comisaría virtual, no tiene carácter de instrumento público.

    “Indica la impugnante, que en el caso que nos ocupa, la sentencia del Tribunal de fondo, además de sustentar el fundamento jurídico legal de la supuesta atipicidad del hecho acusado en el considerando noveno, cita, en apoyo de su decisión absolutoria, un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso sobre la materia. Sobre esto, con fecha 5 de mayo de 2021, la I. Corte de Apelaciones de la región indicada precedentemente, ha sostenido, en relación con un permiso de desplazamiento obtenido digitalmente, que ‘… ese documento no puede ser considerado instrumento público, si no cuenta con firma electrónica avanzada, por expresa disposición del artículo 7° de la Ley 19.799, norma que en modo alguno se puede soslayar. Que en consecuencia, el documento de que aquí se trata no es público, pues es pacífico que carecía de firma electrónica avanzada, y por ende, como no se ha imputado siquiera de manera potencial la producción de un perjuicio patrimonial en contra de nadie, es de toda evidencia que el hecho por el cual se ha formalizado a la imputada es atípico respecto de las figuras de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal’”, sostiene el fallo.

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