Esta tarde fueron formalizados los 3 detenidos involucrados en la quema de carpas y pertenencias de migrantes, hecho ocurrido el pasado 25 de septiembre en Iquique.
Los tres imputados, de iniciales S.R.B.C, G.A.G.R y F.T.N.S, fueron formalizados por el delito de incendio de especies.
Al respecto, el fiscal Juan Valdés, explicó que debido a que se trata de especies materiales de bajo monto o avalúo, además de las circunstancias especiales y el monto de lo siniestrado, se decidió atribuir el caso al tipo penal del artículo 477, específicamente el delito de quema de especies.
Por su parte, el jefe regional de Tarapacá de la Policía de Investigaciones, prefecto Cristian Lobos, detalló las pericias que realizó la Brigada de Investigación Criminal en el caso, como el análisis de grabaciones de video y el reconocimiento facial.
Con estas diligencias, lograron la identificación de los imputados en este delito y la detención de 3 de ellos en distintos sectores de la ciudad, más un cuarto imputado que se presentó voluntariamente a la PDI y que será formalizado a fines del mes de noviembre.
Del total, uno de ellos tiene antecedentes penales por el delito de receptación en el año 2016.
Tras la audiencia, el Juzgado de Garantía de Iquique determinó que los tres imputados quedaran bajo las medidas cautelares de arraigo nacional, arresto domiciliario nocturno, prohibición de asistir a marchas tanto a nivel regional y nacional, y prohibición de acercarse a la intersección de calle Las Rosas con avenida Luis Emilio Recabarren. El plazo fijado de investigación del caso fue de 60 días.
Asimismo, el fiscal Valdés, confirmó que continuando con los análisis de imágenes y del trabajo policial en la investigación, esperan llegar a la mayor cantidad de personas responsables de estos hechos.
En la audiencia de formalización, la magistrada Tamara Muñoz denegó la prisión preventiva solicitada por la fiscalía y, tras abrir debate, acogió la solicitud subsidiaria del ente persecutor, sin la oposición de las defensas, incluido el defensor penal público Ricardo Rivera, y decretó las medidas cautelares que consideró adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento.
Al resolver, la magistrada Muñoz razonó que “(…) en este caso, la prisión preventiva es desproporcionada para efectos del delito del cual se investiga, pudiendo entonces existir otras medidas cautelares que pueden también asegurar los fines que se buscan con la prisión preventiva; esto es, la seguridad de la sociedad. La prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa que tiene el ordenamiento jurídico, por lo tanto debe ser de última ratio; y no encontrándonos frente a un crimen y teniendo en consideración que las especies van variando en su daño patrimonial, se negará la solicitud del Ministerio Público”.



