El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ha revocado la sentencia emitida por el Tribunal Electoral Regional de Tarapacá, rechazando las solicitudes de nulidad que se depositaron en las elecciones de la Asociación de Funcionarios de la Contraloría General de la República de la Región de Tarapacá.
El día 3 de julio de 2018, se llevó a cabo la elección por la presidencia de la asociación mencionada. El perdedor de la elección acusó una serie de irregularidades durante el acto eleccionario, tales como, anomalías en la inscripción de la candidatura que resultó vencedora; cierre de las votaciones antes de la hora prevista; permitir la emisión de sufragios una vez cerrada la elección; y autorizar que funcionarios que se encontraban con licencia médica votaran.
Añade que las mesas de votación debían estar abiertas desde las 09:00 hasta las 17:30 horas, lo que en la especie no ocurrió, ya que las mesas fueron cerradas a las 11:00 en circunstancias que faltaban electores por sufragar, pero se permitió la emisión de dos votos a las 16:00 horas, correspondientes a funcionarios que gozaban de licencia médica; acto que estima del todo ilegal y contrario al Dictamen N°82.934 de 2013 de Contraloría, que establece la imposibilidad de sufragar en elecciones gremiales, a fin de respetar el reposo médico hacia el empleador.
En primera instancia, el TER de Tarapacá en base a consideraciones legales, testimoniales, confesionales y documentales, resolvió que no existían elementos suficientes para decretar la nulidad de la elección reclamada; decisión que fue apelada ante el TRICEL.
Al respecto, el máximo Tribunal electoral advierte que, “(…) la mesa receptora de sufragios correspondiente a la regional de Tarapacá cerró antes de las 11:23 horas, en circunstancia que faltaban electores por sufragar”, añadiendo que, “(…) este Tribunal considera que se ha infringido la ritualidad del proceso al haber cerrado -irregularmente- la mesa referida, haber practicado el escrutinio de ella y luego, cerca de cinco horas después, haber procedido a una nueva apertura de la mesa para que sufragaran dos electoras que no habían concurrido a emitir su voto, ya conociéndose el resultado de la votación, lo que vulnera los pasos previstos para el cumplimiento formal de la ceremonia electoral y el secreto al voto”.
En cuanto a la aceptación de votos una vez cerrada la mesa, indica que, “(…) apreciados los hechos como jurado, este Tribunal alcanza la convicción respecto a que el proceso electoral reclamado no se realizó en un solo acto, toda vez que se admitió el sufragio de electoras una vez concluida la votación, luego de abiertas las urnas y escrutados los votos e informados los resultados a la Comisión Electoral Central de la Asociación. La recepción de nuevas preferencias incidió directamente en el resultado final de la elección, desempatándola y, por ende, deriva en un vicio trascendente, reparable únicamente con la declaración de nulidad de la elección reclamada en la mesa que participó en la elección de tres de julio de dos mil dieciocho en la regional Tarapacá”.
En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y ordenó la realización de una nueva elección para renovar el directorio de la Asociación de Funcionarios de la Contraloría General de la República de la Región de Tarapacá.