La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, con declaración, la sentencia de primera instancia que condenó a Supermercado Líder a pagar una multa e indemnizar a la clienta que sufrió el robo de su vehículo desde el estacionamiento de local comercial ubicado en el sector sur de la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrado por los ministros Marilyn Fredes y Andrés Provoste, y el abogado integrante Francisco Villar, ratificó la sentencia dictada en marzo pasado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique.
El Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique condenó al Supermercado Líder al pago de una multa de 50 UTM por infracción a la Ley sobre Protección de Derechos del Consumidor; y acogió parcialmente la demanda civil por indemnización de perjuicios ordenando pagar nueve millones de pesos por concepto de daño emergente y un millón quinientos mil pesos por concepto de daño moral.
El fallo establece que “…que no existían las medidas de seguridad suficientes para resguardar a los usuarios del supermercado, debiendo tenerse presente que el deber legal de proporcionar estacionamientos a los clientes no se agota con poner a disposición del público el lugar físico; sino que va acompañada de otros deberes implícitos que le son inherentes, como la adopción de medidas para una adecuada y segura circulación o la adopción de medidas seguridad que tiendan a evitar hechos delictivos sobre los vehículos de los usuarios; resultando acreditado en autos que la ausencia de adopción de mínimas medidas de seguridad, que le eran exigibles a la demandada, permitió o propició el hecho ilícito que perjudicó a la actora”.
“En cuanto a la discrepancia del recurrente (Líder) respecto de la suma ordenada pagar por concepto de daño emergente, es necesario señalar que aquella, no sólo tiene sustento en las normas legales infringidas y que se explicitan en la sentencia recurrida; sino que además, en los documentos acompañados, debidamente valorados por la sentenciadora, careciendo en consecuencia de las críticas que el apelante efectúa al respecto”, continúa.
Añade que “en cuanto a la improcedencia de la condena al pago de intereses, reclamado por el apelante, debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.946, las sumas o restituciones pecuniarias que las partes deban efectuar conforme la ley antes referida, sólo serán reajustadas según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que el pago se haga efectivo, y en ningún caso se le aplicará intereses como erróneamente lo resuelve al sentenciadora a quo, por lo que dicha pretensión será acogida”.
En consecuencia, “se confirma la sentencia apelada de 26 de marzo de 2021, con declaración que las sumas de $9.000.000.- por concepto de daño emergente y de $1.500.000.-, por concepto de daño moral, sólo deberán reajustarse según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que el pago se haga efectivo, sin intereses”.