La Contraloría Regional de Tarapacá emitió este lunes 15 de noviembre el Informe Final N°600, de 2021, sobre auditoría a las horas extras y honorarios imputados a programas comunitarios en la municipalidad de Iquique durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
La entidad fiscalizadora instruye al alcalde Mauricio Soria a adoptar una serie de medidas e implementar acciones para subsanar las observaciones que realizó el organismo contralor. Entre ellas, dar a conocer el informe en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, entregando una copia a cada uno de los concejales. Lo cual el alcalde deberá acreditar ante la Contraloría dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuada esa sesión.
El objetivo de la indagatoria fue constatar que el municipio haya adoptado procedimientos y controles en materia de pago de trabajos extraordinarios y prestación de servicios a honorarios en programas comunitarios, en el contexto de la pandemia por Covid-19, verificando que tales desembolsos correspondan a la efectiva ejecución de labores extraordinarias y la prestación de servicios, dando cumplimiento a la normativa que rige esas materias.
Entre los principales hallazgos se observó que el municipio no controla debidamente los depósitos, giros, pagos y otros cargos y abonos realizados mediante la cuenta corriente “Remuneraciones” del banco BCI, manejada por la Sección de Remuneraciones del Departamento de Recursos Humanos, ya que no mantiene habilitada una cuenta contable de banco exclusiva, sin que tampoco dicha sección cuente con un registro manual o electrónico para tal efecto. Por lo que las conciliaciones bancarias aportadas a la fiscalización no cumplen con la finalidad de confrontar mensualmente las anotaciones que figuran en las cartolas bancarias, con el libro mayor de banco, lo que redunda en una falta de control de esas disponibilidades, como por ejemplo, conocer con certeza la composición de un saldo empozado en la cuenta, de $105.711.677, determinado por la auditoría al 30 de noviembre de 2020, sin que la entidad acreditara su origen y destino.
Las situaciones descritas implican una vulneración al principio de sanidad y equilibrio financiero consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, además de contravenir los principios de control, eficiencia y eficacia, establecidos en la ley N° 18.575, por lo que corresponde que la municipalidad, en un plazo de 60 días hábiles informe documentadamente, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo de la Contraloría General de la República, la incorporación de la citada cuenta corriente a la contabilidad del municipio, como así también aportar un informe que dé cuenta del análisis del origen del fondo empozado y su regularización.
De la revisión efectuada a los movimientos de la referida cuenta corriente, se advirtió la falta de respaldo de reintegro de fondos luego de transcurrido más de un año de realizado el pago improcedente de remuneraciones a un trabajador fallecido y otro desvinculado del municipio, por las sumas de $837.000 y $326.000, respectivamente.
Además, se verificó el pago extemporáneo de cotizaciones previsionales y otras obligaciones a través de la plataforma PREVIRED, originando un detrimento patrimonial por concepto de multas, intereses y reajustes, por el valor de $6.769.364, por lo cual, la entidad auditada deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las situaciones representadas, remitiendo copia del acto administrativo de inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, correo electrónico, en un plazo de 15 días hábiles, y en el mismo lapso, el acto administrativo de término. Sin perjuicio de lo anterior, esta sede regional procederá a formular reparo por el monto de $6.769.364, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Asistencia y horas extras
Para el registro de la asistencia del personal con trabajo presencial durante la pandemia por el Covid-19, la municipalidad de Iquique habilitó un reloj control biométrico y equipos tótem sanitizadores y de control de temperaturas y marcación de asistencia; no obstante, se constató que estos últimos resultaron insuficientes para acreditar las horas trabajadas, por cuanto presentaron fallas de lectura de las cédulas de identidad, exponiéndose la entidad al riesgo de pagos por horas de trabajo no acreditadas.
Asimismo, se observó una falta de respaldo y seguridad en el manejo de los datos obtenidos de los relojes biométricos, toda vez que, la depuración y modificaciones realizadas por la sección de Personal sobre ingreso y salida, no queda almacenada en una base de datos histórica para su verificación posterior, sin que tampoco hubiera visaciones de dichos cambios. Estas deficiencias no se avienen con la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, sobre vigilancia de los controles y documentación, por lo que corresponde que el municipio, en lo sucesivo, vele por el cumplimiento de las instrucciones que ha impartido sobre registro de temperatura en el tótem y de asistencia en los relojes biométricos, como también para que las modificaciones queden debidamente respaldadas en la base de datos y cuenten con la visación respectiva, todo lo cual deberá ser monitoreado por la Dirección de Control del municipio.
Se comprobó el pago de honorarios a tres prestadores de servicios en programa de Apoyo a las Organizaciones Comunitarias que hicieron uso del reposo por incapacidad laboral mientras se encontraban contratadas por la municipalidad, lo que implica que recibieron doble cobertura al percibir sus honorarios y el subsidio correspondiente por el mismo período, lo que además de vulnerar principios propios de la seguridad social, es contrario a la jurisprudencia de esta entidad, en cuanto a que respecto a estos empleados no pueden configurarse mayores derechos que aquellos que tienen los funcionarios públicos.
En este punto, cabe señalar que este ítem se auditó en consideración una denuncia recibida sobre la falta de acreditación de los servicios prestados por personal de esa calidad jurídica en dichos programas.
Por último, se advirtió que 21 funcionarios recibieron pagos de horas extras por sobre las autorizadas, ascendentes a la suma total de $2.241.621, como así también, en 3 casos el desembolso de horas extras no acreditadas, por un total de $266.746, lo que no se ajusta al criterio contenido en el dictamen N° 48.484, de 2008 de la Contraloría, y a los principios de control, eficiencia y eficacia dispuestos en la ley N° 18.575, por lo que el municipio deberá remitir la documentación que acredite el reintegro de dichas sumas, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR. Sin perjuicio que los funcionarios y funcionarias involucradas en esta materia podrán ejercer el derecho de solicitar al Contralor General la condonación de los montos percibidos indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la nombrada ley Nº 10.336.
En concreto, Contraloría realizó 21 observaciones catalogadas de medianamente compleja (MC), compleja (C) y altamente compleja (AC), determinándose 19 acciones que el municipio deberá realizar para subsanar dichas observaciones.
Un grupo en particular de observaciones irán a seguimiento de la Contraloría. Ellas son:
-Pago de honorarios en programa comunitario durante goce de reposo por licencia médica (C)
-Incumplimiento del deber de abstención (C)
-Módulo de sistema informático no utilizado de manera íntegra (C)
-Inexistencia de cuenta contable de banco exclusiva para remuneraciones (C)
-Sobre saldo en cuenta corriente empozado sin identificación de su origen (C)
-Sobre cheques girados y no cobrados (C)
-Falta respaldo de reintegro de pago improcedente de remuneración (AC)
-Pago en exceso de horas extras ejecutadas por sobre las autorizadas (C)
-Cantidad de horas extraordinarias no acreditadas (C)
-Falta de control contable y administrativo en la recuperación de subsidios de licencias médicas (C)