El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó veredicto absolutorio en favor de Oriel Patricio Vergara Villanueva, sindicado por el Ministerio Público como autor de dos delitos de homicidio frustrado cometido en contra de funcionarios de la Policía de Investigaciones en ejercicio de sus funciones, de un delito de homicidio frustrado y del delito de posesión o tenencia de arma de fuego y municiones. Ilícitos supuestamente perpetrados el 10 de marzo del año 2017.
En resolución unánime, el tribunal integrado por los magistrados Moisés Pino, Juana Ríos y Rodrigo Villar Bustamante, tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de Vergara Villanueva, dada la ausencia de insumos probatorios suficientes para acreditar más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y participación culpable del acusado.
El tribunal alcanzó la convicción suficiente para tener por acreditado que el día 10 de marzo del año 2017, cerca de las 14.00 horas, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Iquique realizaban funciones en calles cercanas al pasaje Uno de la población Raúl Rettig de Alto Hospicio, centrando sus esfuerzos en Rodrigo Alejandro González Olivares, quien recibió de otros sujetos, una bolsa contenedora de droga.
En los momentos que González Olivares transitaba por calle Santa Rosa y se aprestaba a ingresar al pasaje Uno, fue controlado por los funcionarios policiales Hans Dietter Kay Méndez y Javier Arnoldo Vidal Isla. Ante esa situación, González Olivares lanza la bolsa en que llevaba la sustancia ilícita y huye hacia el interior del pasaje Uno, tratando de ingresar a su domicilio, ubicado en el número 3325 de dicho pasaje, siendo seguido por los funcionarios policiales, generándose en la puerta del inmueble un forcejeo entre los policías y el prófugo, logrando ingresar, y cuando Hans Kay trataba de reducir a Vergara, se produjeron disparos, impactando uno de ellos al subinspector Kay, quien resultó con una herida por entrada de proyectil balístico en la zona lumbar izquierda, con salida de proyectil a nivel abdominal y al dañar severamente órganos internos, produjo riesgo vital, debiendo ser intervenido quirúrgicamente para salvar su vida. Mientras que González Olivares resultó con herida por proyectil balístico en antebrazo izquierdo, con entrada y salida de proyectil, y una segunda entrada de proyectil, producto del mismo disparo, en la zona torácica.
El acta de deliberación señala “que si bien pudo acreditarse la existencia de los disparos que impactaron a Kay Méndez y a González Olivares, no puede acogerse el planteamiento que sostiene la existencia de una balacera, y como su causante a Oriel Vergara Villanueva, dado que la prueba de cargo resulta insuficiente para acreditar el sustrato fáctico en aquella parte que vincula al encartado de autos, estimando que en este proceso existen omisiones probatorias y discordancias en los relatos de los testigos de cargo, y en la prueba científica, además de evidenciarse errores en el resguardo de elementos relevantes vinculados a la determinación de los sucesos ocurridos.
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 12:50 horas del próximo viernes 26 de noviembre.