La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por un interno del Complejo Penitenciario de Acha en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) y Gendarmería por malos tratos efectuados por funcionarios de la institución policial mientras era interrogado en calidad de testigo por una causa en presencia de dos gendarmes del centro penitenciario.
En fallo unánime, la Primera Sala acogió la acción constitucional al establecer que el amparado fue interrogado en el recinto penal sin contar con la autorización del Juzgado de Garantía de la ciudad.
En la resolución el tribunal alude al artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Chile el 10 de diciembre del año 1984, el cual dispone en su N° 1 que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”. También menciona el artículo 11 de la referida convención internacional, el cual previene que “Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura”.
El fallo además consigna que si bien se ha instruido una investigación sumaria por los hechos, se deben adoptar medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho con el fin de exigir a las instituciones involucradas el cumplimiento de estándares mínimos para llevar a efecto la declaración de un interno que se encuentra cumpliendo una medida cautelar privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica. Lo anterior, considerando que el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, dispone en su artículo 6°, inciso tercero, que “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos (…)”.
Por lo tanto, “se resuelve acoger el recurso de amparo deducido en favor de Richard Ccama Apaza en contra de Gendarmería de Chile y la Policía de Investigaciones, sólo en cuanto se dispone que, para los efectos de ser entrevistado el amparado por las policías, sea en calidad de imputado o de testigo, se deberá contar con una autorización del tribunal respectivo e informar de ello a su abogado defensor. Asimismo, la unidad de Gendarmería de Chile deberá confeccionar un protocolo para las entrevistas antes indicadas, incluyendo en éste, la autorización y comunicación antes referida y un registro audiovisual de la diligencia”.