La municipalidad de Iquique presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones con el fin de exigir al gobierno dar cumplimiento al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia el pasado 3 de noviembre que acoge el recurso de protección presentado por el municipio en enero de este año
Dicha acción judicial tiene por objetivo restituir los derechos amagados de los vecinos de la comuna y de los migrantes que se han visto forzados a permanecer en espacios públicos de Iquique, con el consiguiente impacto de esto en la ya compleja crisis sanitaria a causa del Covid-19.
El alcalde Mauricio Soria sostuvo que “hasta hoy, las medidas que se han adoptado son insuficientes dado el aumento en la cantidad de campamentos que hay en la ciudad, en donde cada vez hay más personas en tránsito por Iquique, sin tener un lugar en donde pasar la noche. Hoy los vemos acampando afuera de la catedral, del terminal de buses, en La Puntilla, El Morro, avenida Luis Emilio Recabarren, península de Cavancha, plaza Slava, plaza Croata y otros lugares. No queremos que todo Iquique se convierta en una nueva plaza Brasil”.
“Por ello es que solicitamos al gobierno que cumpla con el resguardo de la frontera y tome las medidas adecuadas y comprometidas, como la habilitación de un refugio nocturno para entregar un trato humanitario a los migrantes irregulares que ya están en nuestra ciudad y así también resguardar la calidad de vida y la salud de los iquiqueños e iquiqueñas”, añadió el jefe comunal.
Cabe mencionar que el pasado 12 de noviembre, se recibieron los autos de la Corte Suprema que permiten a la Corte de Apelaciones de Iquique notificar el cúmplase a las autoridades recurridas. “Sin embargo, hasta la fecha, no existen comunicaciones dirigidas a la municipalidad destinadas a iniciar las coordinaciones dispuestas en la sentencia, por eso es que presentamos este escrito para que el gobierno cumpla con lo dictaminado por la justicia” concluyó Soria.
La Corte Suprema en su fallo del 3 de noviembre estableció que, “sólo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con la municipalidad de Iquique, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria en actual desarrollo, procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona afectada”.
Es dable conocer que el auto acordado (norma jurídica chilena), en su artículo 15, establece la forma en que los tribunales deben proceder respecto a las acciones y recursos procesales. “Si la persona, el funcionario o el representante o jefe del órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas”.