La Corte de Apelaciones de Arica acogió este jueves 23 de diciembre la petición del Ministerio Público de solicitar a Perú la extradición activa de Rosa Elena Huanca Cama y Carmen Julia Huanca Catachura, imputadas por el ente persecutor como autoras del delito consumado y reiterado de tráfico de migrantes. Ilícitos perpetrados durante 2019, en la ciudad.
Según el Ministerio Público, las imputadas actuaron concertadas y con ánimo de lucro en cuatro ingresos ilegales de migrantes, registrados durante 2019. Ocasiones en que ambas se concertaban para arribar hasta el Complejo Fronterizo Chacalluta, en la frontera con Perú, donde las víctimas, la mayoría de nacionalidad peruana y dominicana, burlaban el control migratorio de la Policía de Investigaciones, pasando directamente al control del Servicio Agrícola y Ganadero mediante la utilización de una declaración jurada falsificada de la policía civil. Concluido el trámite, las víctimas eran trasladadas vía terrestre hasta Arica.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud y remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica, que fundamentan la extradición de la ciudadanas peruanas.
El fallo sostiene que “(…) los antecedentes que sirvieron al Ministerio Público para sostener la formalización en ausencia de las imputadas Rosa Elena Huanca Cama y Carmen Julia Huanca Catachura –que la Jueza de Garantía hizo suyos para decretar su prisión preventiva–, fueron detalladamente expuestos en esta audiencia, los que a juicio de esta Corte, revisten la suficiencia e idoneidad necesaria para sostener la presente solicitud”.
La resolución agrega “que, de la relación de los hechos y la normativa referida precedentemente, se desprende que los hechos por los que se encuentran formalizadas las imputadas revisten carácter de delito, tanto en este país como en Perú; que tal ilícito tiene asignada una pena privativa de libertad superior a un año; que la acción penal no se encuentra prescrita y que se trata de un delito común, en oposición a uno político, perpetrado en territorio nacional, por lo que concurren, en la especie, todos los presupuestos que hacen procedente la presente solicitud, dado que entre Chile y Perú existe el Tratado de Extradición, suscrito en Lima el día 5 de noviembre del año 1932”.