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Lunes, Octubre 21, 2024
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Primer Tribunal Ambiental decretó que Cerro Colorado debe cesar de extraer agua del acuífero Lagunillas por 90 días

O bien, hasta que cese el riesgo de afectación e incertidumbre. El tribunal observó que no ha variado la situación crítica y de fragilidad del acuífero altoandino, ni que existan medidas o acciones inmediatas que corrijan tal afectación.

El Primer Tribunal Ambiental determinó este viernes 31 rechazar la solicitud de Minera Cerro Colorado y no levantar la medida cautelar, decretando así el cese total de extracción de agua del acuífero Lagunillas por 90 días corridos o hasta que se acredite el cese de riesgo de afectación e incertidumbre.

La determinación se enmarca en la demanda por daño ambiental en contra de la minera y se basa en que para el tribunal la sola probabilidad de amenaza de un posible daño o su perpetuación, hace necesaria la cautela jurisdiccional. Asimismo, el tribunal observó que no ha variado la situación crítica y de fragilidad del acuífero altoandino y que existen elementos relevantes de riesgo e incertidumbre que se mantienen en la actualidad.

Más aún, los magistrados Mauricio Oviedo, Sandra Álvarez y Cristián López, hicieron hincapié en que pese a conocerse los efectos negativos de la extracción de aguas subterráneas del acuífero, no existen medidas o acciones inmediatas que corrijan tal afectación, sino sólo hasta el cierre de las operaciones el 2023.

Otra de las razones expuestas por el tribunal dice relación a que los antecedentes presentados por la empresa no acreditan un estado ambiental distinto del Sistema Lagunillas que haga posible modificar las condiciones bajo las cuales se decretó la medida cautelar y que justifique una intervención menos intensa. “No se logra dilucidar razonablemente con los antecedentes técnicos evacuados, el cese inmediato de la afectación, cuya magnitud deberá ser analizada para efectos de determinar la concurrencia de daño ambiental”, aseguran los ministros.

Respecto a la obtención  el martes 28 pasado de la resolución ambiental del “Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado”, se explica que la aprobación ambiental requería de dos condiciones para permitir la modificación o el alzamiento de la medida: poner término a un procedimiento administrativo y cumplir con lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental y que el tribunal obtuviera los antecedentes técnicos y científicos necesarios para descartar el riesgo o incertidumbre al que está sujeto todo el Sistema Lagunillas.

Sin embargo, luego del análisis, se determinó que se reconocen elementos relevantes de riesgo e incertidumbre que se mantienen en la actualidad asociados a los niveles y sus efectos ecosistémicos en el entorno. Asegura el tribunal que “los antecedentes invocados por la demandada no acreditan un estado ambiental distinto del Sistema Lagunillas que haga necesario modificar las condiciones bajo las cuales se decretó la medida cautelar y que justifique una intervención menos intensa”.

Es así como, para los ministros, más allá de la legalidad del proceso administrativo de evaluación ambiental y de las medidas que en ese contexto se aprobaron, “no es posible observar condiciones de operación del proyecto bajo las cuales se pueda advertir, con una asentada certeza científica, que la afectación al sistema Lagunillas va a detenerse”.

Además, el tribunal informa que remitirá los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Defensa del Estado para que determinen las acciones administrativas y judiciales que correspondan, ya que al tribunal le llama la atención que los órganos de la administración del Estado con competencias de fiscalización y sanción no hayan desplegado sus amplias atribuciones para la protección del medioambiente, permitiendo la afectación a un ecosistema frágil, pese a la abundante información técnica recopilada a lo largo de los años.

También, se oficiará a la Dirección General de Aguas del MOP para la fiscalización y reporte mensual al tribunal sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada, así como adoptar las acciones pertinentes para asegurar la paralización total de la extracción.

 

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