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Comisión de Formas de Estado de la Convención aprobó su primera norma, que tiene relación con la regionalización

La iniciativa consta de dos artículos. Uno de ellos es el que hace referencia a un Estado Regional, que fue aprobado con 21 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

En la sesión del jueves, la Comisión de Formas de Estado de la Convención Constitucional aprobó su primera norma, la que propone consagrar la regionalización del Estado de Chile en la nueva carta fundamental.

La iniciativa consta de dos artículos. Uno de ellos es el que hace referencia a un Estado Regional, que fue aprobado con 21 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

Esta propuesta señala que “Chile es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas” y que “el Estado promoverá la cooperación, desarrollo armónico, adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales, atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territorios insulares y zonas extremas“.

El segundo artículo trata sobre las Entidades Territoriales Autónomas, siendo aprobado con 20 votos a favor, 5 en contra y cero abstenciones.

Este sostiene que “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas, territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales“.

Esta propuesta de norma fue realizada por las y los convencionales Yarela Gómez, Claudio Gómez, Tammy Pustilnick, Bastián Labbé, Adriana Ampuero, Amaya Alvez, Ramona Reyes, Jeniffer Mella, Cristóbal Andrade, César Uribe, Julio Álvarez, Hernán Velásquez, Helmuth Martínez y Elisa Giustinianovich.

Por otro lado, durante la misma jornada también fue aprobada otra norma constitucional, convirtiéndose en la primera. Esta fue vista por la comisión de Medio Ambiente, y busca garantizar y proteger “la atmósfera como bien común”.

Postula que el Estado reconozca a la atmósfera como un bien natural común y que, por ende, “la protección y restauración de sus características naturales son objetivos de interés público”. 

Asimismo, establece que “un estatuto especial regulará las obligaciones del Estado en relación a la protección y restauración de las características naturales de la atmósfera, de modo de garantizar la existencia de condiciones que, a largo plazo y través de las generaciones de seres humanos, favorezcan la supervivencia de la vida en la Tierra, a la vez que permitan una continuidad de la valoración patrimonial y del quehacer científico”.

Cabe mencionar que la aprobación de dichas normas en sus respectivas comisiones es parte de una primera etapa. Luego se deben revisar y votar en particular, es decir, artículo por artículo, para después ser evaluada por el pleno.

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