La Mañana por Paulina

    Convención despacha al borrador de la nueva Constitución normas sobre acceso a la información pública, probidad y transparencia

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    El viernes, fue votado por el Pleno de la Convención Constitucional el nuevo informe de la Comisión de Sistema Político.

    En la instancia, el pleno de la Convención Constitucional aprobó diversos artículos referidos a normas de la comisión de Sistema Político, relativas a los principios de transparencia, probidad y acceso a la información pública, que pasaron a integrar el borrador de la nueva Constitución.

    En la jornada, el Pleno aprobó el artículo 1° que busca “garantizar la integridad pública y erradicar la corrupción en todas sus formas”. La norma indica que los órganos competentes en la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.

    También fue aprobado por los convencionales, el artículo 2° que consagra el “principio de probidad” que consiste en observar “una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

    Además, se envió al borrador de la nueva Carta Magna la norma que instaura el “principio de transparencia”, contenido en el artículo 3°, esta iniciativa establece que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley”.

    En este sentido, según la norma, el principio de transparencia “exige a los órganos del Estado que la información pública sea puesta a disposición de toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y procurando su oportuna entrega y accesibilidad”.

    Asimismo, toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, “deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia”, según consigna el artículo aprobado.

    Por otro lado, también fue despachado al borrador, el artículo 5° sobre “Derecho de acceso a la información pública”, la iniciativa indica que “todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley”.

    De igual forma, fue aprobada el artículo 6° que busca crear un Consejo para la Transparencia, este órgano autónomo, será “especializado e imparcial con personalidad jurídica y patrimonio propio”, y tendrá como función “promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública”.

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