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Lunes, Octubre 21, 2024
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Pleno de la Convención rechazó quórum de 2/3 para que actual Congreso modifique la nueva Constitución

Durante la tarde de este jueves, el Pleno de la Convención Constitucional votó el informe entregado por la Comisión de Normas Transitorias, que busca dar gradualidad a la implementación de la nueva Carta Magna, en caso de ser aprobada en el plebiscito de salida del 4 septiembre.

En tanto, en la jornada fue rechazada por 71 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones una norma que fijaba en dos tercios, el quórum para que el actual Congreso pueda hacer reformas constitucionales a la nueva Constitución.

Con este resultado, el artículo regresará a la Comisión de Normas Transitorias para una segunda revisión para posteriormente, volver al Pleno para ser votado nuevamente.

No obstante, la discusión también se dará en la Comisión de Armonización, donde los constituyentes están trabajando en reponer la norma permanente que establece que la regla para las modificaciones sea cuatro séptimos .

Asimismo, fue aprobada una indicación que sostiene que la o el presidente de la República elegido para el período 2022-2026, “no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido”. Lo anterior aplica al actual presidente Gabriel Boric quien se encuentra al mando en dicho periodo.

También, se estableció que la nueva Carta Fundamental entrará en vigencia “desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los 10 días siguientes a su promulgación”, por lo que a partir de ese entonces, quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980.

Por otro lado, se determinó que el presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar la legislación electoral a esta Constitución en el plazo de un año desde su entrada en vigencia.

Además, se aprobó que la regla de paridad de género incluida en el borrador de Constitución, “será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución”.

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