La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen donde se establece que quienes trabajen para un empleador y estén a cargo del cuidado de niños y niñas menores de 12 años, podrán realizar sus funciones a distancia, durante las vacaciones de invierno.
Asimismo, según se detalla en el artículo 206 bis del Código del Trabajo con este cambio el empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo respecto del trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos “sin reducción de remuneraciones, en la medida que sus funciones lo permitan y el o la trabajadora consista en ello”.
En tanto, en caso de que en un hogar el padre y la madre sean trabajadores, será esta última la que decidirá cuál de los dos podrá seguir laborando en las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo.
Además, la institución detalló que la normativa permite el teletrabajo o trabajo a distancia “para el cuidado de menores hasta 12 años y personas con discapacidad en un contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o alerta sanitaria”.
En este sentido, dicha circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.
📢Dictamen de la Dirección del Trabajo sobre #teletrabajo o trabajo a distancia en #vacaciones escolares extendidas de invierno.
📌Si ambos padres son trabajadores y tienen en cuidado a un o una menor o menores de 12 años, cualquiera de los dos podrá hacer uso de este derecho👇 pic.twitter.com/cYYa2vaIKQ— DireccióndelTrabajo (@DirecDelTrabajo) June 16, 2022


