Por los delitos de homicidio calificado con premeditación y alevosía, en calidad de frustrado y por el delito de desacato fue condenado el acusado, Jaime Dávila Flores, a una pena única de 15 años de presidio, luego que la Fiscalía de Iquique lograra probar en el juicio oral su participación en los hechos ocurridos a comienzos de marzo del año 2019, cuando apuñaló en múltiples oportunidades a su ex pareja, enfermera del Hospital Regional, quien sobrevivió sólo gracias a que pudo ser auxiliada de inmediato por compañeros de trabajo.
El fiscal (s), Milton Torres, explicó que la Fiscalía logró una sentencia condenatoria por los hechos ocurridos el pasado 7 de marzo del año 2019.
Cabe señalar que el acusado realizó tales acciones incumpliendo la resolución judicial que había dictado el Juzgado de Garantía de Iquique en octubre 2018, instancia en que fue condenado por los delitos de lesiones y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar contra la misma víctima, imponiéndole la prohibición de acercarse a la afectada por el plazo de un año.
En el juicio, el fiscal presentó los testimonios de la víctima y de sus familiares, quienes detallaron el maltrato sicológico y físico continuo que hubo en la relación, el hostigamiento y las amenazas que él le enviaba cuando ella no quiso seguir con él, y la escalada de violencia que terminó cuando el acusado intentó darle muerte.
También declararon varios funcionarios del Hospital que presenciaron los hechos, indicando que les costó que el acusado dejara de apuñalar a la víctima y que antes de reducirlo, él también se provocó heridas en el estómago.
De igual forma, declararon funcionarios y peritos de Carabineros que realizaron las diligencias investigativas, en especial el análisis de las cámaras de vigilancia del Hospital; y la perito del Servicio Médico Legal que confirmó las graves lesiones que sufrió la víctima, las que habrían sido mortales de no haber sido atendida rápidamente en el hospital
El fiscal Torres explicó que debieron realizar la acusación por homicidio calificado ya que a la fecha de los hechos no existía la modificación que permitía calificar los hechos como femicidio al no existir convivencia.
Es así como el tribunal resolvió condenar al acusado a la pena de 15 años de presidio como autor de los delitos de desacato y homicidio calificado en grado de frustrado, pese a que a la fecha de los hechos no estaba tipificado el delito de femicidio para convivientes.