La Mañana por Paulina

    Juzgado Civil ordena el pago de una indemnización a locutor radial torturado en Pisagua en 1973

    De esta manera, se comprobó que las conductas materializadas por agentes del Estado de Chile causaron daño moral padecido por el demandante, encontrándose acreditados los hechos y obligados a indemnizar.

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    El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a René Rudecindo Medina Noguerón, locutor de la radioemisora de la oficina salitrera Victoria de Iquique, quien fue detenido el 10 de diciembre de 1973 y, tras pasar un día detenido en comisaría local, fue ingresado y torturado en el campo de prisioneros de Pisagua.

    Según la sentencia redactada, se rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el demandado, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

    Igualmente, el fallo señala que este caso no pude aplicarse decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación.

    La resolución agrega no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad.

    Además, se consigna que se produjo la actuación de privar arbitrariamente la libertad personal y luego someterlo a diversas modalidades de tortura. De esta manera, se comprobó que las conductas materializadas por agentes del Estado de Chile causaron daño moral padecido por el demandante, encontrándose acreditados los hechos y obligados a indemnizar.

    Finalmente, lo dictado por el juez, señala que sin perjuicio de ello, los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores estos al Estado mismo y a la Constitución, el Estado debe cumplir no solo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad

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